STSJ Canarias , 12 de Junio de 2000

PonenteJAIME GUILARTE MARTIN-CALERO
ECLIES:TSJICAN:2000:2171
Número de Recurso1130/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA 654 RECURSO N° 1130/96 (acumulados 1177/96, 1253/96 y 1690/96)

Iltmos. Sres:

PRESIDENTE D. Ángel Acevedo Campos D. Pedro Hernández Cordobés D. Jaime Guilarte Martín Calero En Santa Cruz de Tenerife a 12 de junio de 2000.

Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso y acumulados, tramitado por el proceso especial en materia de personal, seguido a instancia del demandante Elsa , María Rosario , Jaime , Remedios , Luis Miguel , Julieta , Clara , María Teresa Nuria , Gustavo , en su representación y defensa el Letrado D. José Francisco Lorenzo Rodríguez, y como Administración demandada la de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en su representación y defensa el Abogado de los Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, versando sobre readscripción de maestros, y siendo ponente don Jaime Guilarte Martín Calero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución de 15 de marzo de 1996 de la Dirección General de Personal, se reconoció a determinados funcionarios docentes el derecho preferente a obtener destino en la localidad de San Cristóbal de La Laguna.

Por orden de 9 de mayo de 1996 del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previo acuerdo con los Sindicatos, se estableció el sistema para la adscripción del profesorado del Cuerpo de Maestros a puestos de trabajo de Educación Infantil, primaria y primer ciclo de Secundaria obligatoria.

SEGUNDO

La representación del actor interpuso diversos recursos contencioso-administrativo, que fueron acumulados, solicitándose en las demandas la anulación de los actos impugnados.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto, por ajustarse a Derecho el acto administrativo recurrido.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas y señalado día y hora para votación y Fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

QUINTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna, mediante los presentes recursos contencioso-administrativos acumulados, por un lado, la resolución de 15 de marzo de 1996 de la Dirección General de Personal, por la que se reconoció a determinados funcionarios docentes el derecho preferente a obtener destino en la localidad de San Cristóbal de La Laguna de donde fueron desplazados en cumplimiento de la sentencia número 292/93, de 28 de abril, de la Sala de lo contencioso-administrativo en Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia recaída en el recurso número 476/90 .

Por otra parte, se impugna también la orden de 9 de mayo de 1996 del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, por la que se estableció el sistema para la adscripción del profesorado del Cuerpo de Maestros a puestos de trabajo de Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de Secundaria obligatoria.

La Base 2.1.b) reconoce también al mencionado colectivo de desplazados en ejecución de sentencia el derecho a participar en el distrito al que pertenece el centro de donde fueron desplazados en las mismas condiciones en que se encontraban antes del desplazamiento.

Los motivos de impugnación se refieren por un lado a la cuestión concreta de los derechos reconocidos al mencionado colectivo de funcionarios docentes. Por otro, a la validez general del concurso; concretamente, se impugna la participación obligatoria de todos los maestros con destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Canarias sin posibilidad de optar por permanecer en su puesto de trabajo; la modificación de los distritos educativos sin motivación; y la oferta de plazas de nueva creación.

SEGUNDO

Respecto del reconocimiento a determinados funcionarios docentes del derecho preferente a obtener destino en la localidad de San Cristóbal de La Laguna de donde fueron desplazados en cumplimiento de la sentencia número 292/93, de 28 de abril, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo en Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia en el recurso número 476/90 , hay que tener en cuenta que en dicho recurso contencioso-administrativo se anuló parcialmente la resolución de 7 de mayo de 1990 de la Dirección General de Personal por la que se hizo pública la adjudicación de destinos en el concurso de traslados convocado por orden de 18 de octubre de 1989, considerando ilegal la ampliación del plazo de la convocatoria una vez que se había resuelto provisionalmente el concurso, y, concretamente, se anularon las adjudicaciones de destino efectuadas a los funcionarios docentes integrantes de dicho colectivo que se habían acogido al nuevo plazo para la presentación de solicitudes de participación en el concurso de traslados en razón de que no tenían derecho a participar en el mismo al ser ilegal la apertura de un nuevo plazo de presentación de instancias, vulnerando las bases de la convocatoria.

Excluidos dichos aspirantes y dejadas sin efecto las adjudicaciones de plazas, no pueden mantenerse o recuperarse las consecuencias perjudiciales producidas antes de la anulación para los recurrentes que habían obtenido una sentencia favorable la cual ha de desplegar plenos efectos y es contrario a dicho pronunciamiento judicial el reconocimiento de un derecho a obtener plaza en la localidad a la que pertenece el centro docente del que han sido desplazados en ejecución de sentencia, por lo que, en virtud del articulo 18.1 de la LOPJ , procede así declarar que es contrario a dicho precepto atribuir o mantener efectos jurídicos a un acto administrativo que ha sido anulado en tanto que...

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