SAP Las Palmas 340/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2006:1573
Número de Recurso135/2006
Número de Resolución340/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

ANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTACARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOTMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE

SENTENCIA 340

Iltmos. Sres.Magistrados:

D./Dª. Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta (Presidente)

D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente)

D./Dª. Mónica García de Yzaguirre

En Las Palmas de Gran Canaria , a 30 de junio de 2006

. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 26 de septiembre de 2005 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Jose Francisco VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 26 de septiembre de 2005 , seguida esta apelación a instancia de D. Jose Francisco representado por el Procurador D. Alejandro A. Valido Farray y dirigido por el Letrado D. Carlos Aguiar Bautista , contra Inmobiliaria Urbis S.A. representada por el Procurador Dña. Dolores Moreno Santana y dirigida por el Letrado D. Antonio Inglott Domínguez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Alejandro Valido Farray, en nombre y representación de D. Jose Francisco , debo absolver y absuelvo a la entidad INMOBILIARIA URBIS, S.A. de las pretensiones ejercitadas en su contra, sin que haya lugar a imponer el pago de las costas causadas a ninguna de las partes." .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día once de mayo de dos mil seis .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los fundamentos de derecho segundo y tercero de la sentencia de primera instancia se han recogido los datos tácticos a los que el Juez a quo ha otorgado consideración de hechos probados y que, reordenados y recopilados, son concretamente los de que el actor Jose Francisco , dedicado a negocios inmobiliarios, fue elegido Presidente de la Junta Directiva y representante de los propietarios de los distintos locales y viviendas sitos en el solar dentro de la unidad de actuación urbanística, a quienes prestó asesoramiento técnico colaborando con ellos, por un lado, ante el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para conseguir una mayor edificabilidad en la zona, y , por otro lado, cooperando decisivamente para que la entidad demandada Urbis consiguiera la adjudicación del dominio de los terrenos o parcela en la Avenida Mesa y López sobre la que actualmente se asienta el Edificio a construido por la entidad demandada Urbis la cual, a través de sus representantes José Luis Cambreleng Fuentes y Miguel Melián Peñate, Delegado Regional de Canarias y Delegado Provincial de Las Palmas, respectivamente, se había comprometido en fecha 25 de enero de 1999 con el demandante Jose Francisco para el caso de las mencionadas labores de gestión e intermediación culminaran -como así ocurrió- exitosamente, en pago de la gestión llevada ante los propietarios y ante el Ayuntamiento a entregar al actor una vivienda, una plaza de garaje y un cuarto trastero en el Edificio, y asimismo la entidad demandada Urbis abonó los honorarios del Arquitecto de que se valió el demandante Jose Francisco .

Ninguno de los litigantes ha impugnado estos hechos declarados probados por lo que hemos de partir de ellos para aplicar las normas jurídicas.

Segundo

La aportación como documento, admitido consentidamente por los litigantes en esta segunda instancia, del poder de fecha 31 de enero de 1997, protocolo 229 del Notario de Madrid Antonio Pérez Sanz, conteniendo entre las facultades que le fueron conferidas por "Inmobiliaria Urbis, S.A." a José Luis Cambreleng Fuentes dentro del ámbito de la...

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