ORDEN HAC/1536/2011, de 7 de diciembre, por la que se convocan los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, para unidades de competencia de cualificaciones profesionales de las familias profesionales de Servicios Socioculturales y a la Comunidad, y de Transporte y Mantenimiento de Vehículos.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, en el artículo 3.5, establece que uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional, cualquiera que fuese su forma de adquisición. Refiriéndose a los instrumentos y acciones del Sistema para conseguir sus fines, en el artículo 4.1, establece el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales. El artículo 8, expresamente dedicado a estos procesos, determina que la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de experiencia laboral o de vías no formales de formación tendrá como referente el catálogo nacional de Cualificaciones Profesionales y se desarrollará siguiendo, en todo caso, criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, desarrolla el artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, y establece el procedimiento único tanto para el ámbito educativo como laboral, y los requisitos para la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de estas acreditaciones. El artículo 10.6 del citado Real Decreto atribuye a la Administración General del Estado la realización de convocatorias de evaluación y acreditación de competencias para determinados sectores o colectivos de carácter supraautonómico, en colaboración con las comunidades autónomas, garantizando el cumplimiento de la legislación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

La Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el Gobierno, de común acuerdo con las comunidades autónomas y los interlocutores sociales, dará prioridad a la evaluación y acreditación de las competencias profesionales relacionadas con los sectores de crecimiento generadores de empleo, personas desempleadas sin cualificación profesional acreditada y sectores en los que exista alguna regulación que obligue a los trabajadores que quieran acceder o mantener el empleo a poseer una acreditación formal.

Los Programas de Cooperación Territorial 2010-2011, entre el Ministerio de Educación y las Administraciones autonómicas competentes en materia de educación, acordados por la Conferencia de Educación celebrada el 28 de septiembre de 2010, contemplan el Plan Estratégico de Formación Profesional, que entre sus medidas incluye la promoción de la realización de convocatorias de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y/o vías no formales de formación relacionadas con las necesidades de cualificación de las personas adultas, del sistema productivo y de las políticas activas de empleo, así como la información, orientación, asesoramiento y difusión del procedimiento en centros de educación de personas adultas.

En este sentido, el artículo 86.2 de la Ley 47/2002, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución, así como las distribuciones resultantes, de los créditos destinados al cumplimiento de los planes y programas conjuntos entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

A los anteriores efectos, la Comisión General de Educación de la Conferencia de Educación acordó, en reunión celebrada el día 8 de marzo de 2011, los criterios de distribución territorial del crédito para el desarrollo de convocatorias destinadas, fundamentalmente, a la acreditación de unidades de competencia relacionadas con la Educación Infantil y los perfiles profesionales derivados de la implantación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, siendo aprobado por el Consejo de Ministros mediante Acuerdo de 6 de mayo de 2011.

El Decreto 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, en su artículo 9.1.a), atribuye a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial la competencia para realizar la convocatoria y gestión de los procesos de evaluación y acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral en la Comunidad Autónoma, en colaboración con los órganos de la Administración de la Comunidad competentes en materia de políticas de empleo.

El Decreto 33/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, en su artículo 1.1.l) en la redacción dada por el Decreto 62/2011, de 20 de octubre, por el que se modifican las Estructuras Orgánicas de las Consejerías de Presidencia, Fomento y Medio Ambiente y de Economía y Empleo atribuye a la Consejería de Economía y Empleo las competencias en los procesos de acreditación de competencias adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, en colaboración con los órganos competentes en materia de educación, y en el marco de la legislación básica estatal.

Dado el compromiso del Gobierno de promover el reconocimiento de competencias profesionales a quienes estén trabajando en los sectores productivos vinculados a la educación infantil y al sistema para la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como el interés de esta Comunidad en el sector estratégico de la Automoción, procede convocar, de conformidad con el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, los procedimientos para la acreditación de unidades de competencias de las cualificaciones profesionales de «Educación Infantil», «Atención sociosanitaria a personas en el domicilio» y de «Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales», todas ellas pertenecientes a la familia profesional

de Servicios Socioculturales y a la Comunidad, así como de unidades de competencia de la cualificación profesional de «Operaciones Auxiliares de mantenimiento de carrocería de vehículos», perteneciente a la familia profesional de Transporte y Mantenimiento de Vehículos.

Sobre el contenido de esta Orden ha sido informada la Comisión Permanente del Consejo de Formación Profesional de Castilla y León, en la reunión celebrada el 11 de noviembre de 2011.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 71.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a iniciativa conjunta del Consejero de Economía y Empleo, y del Consejero Educación,

RESUELVO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden es convocar, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, para unidades de competencia de cualificaciones profesionales de las familias profesionales de Servicios Socioculturales y a la Comunidad, y de Transporte y Mantenimiento de Vehículos, de conformidad con el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Segundo. Unidades de competencia convocadas.

Las unidades de competencia convocadas en la presente Orden son las recogidas en el Anexo I, pertenecientes a las cualificaciones profesionales de «Educación Infantil», «Atención sociosanitaria a personas en el domicilio», «Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales» y «Operaciones Auxiliares de mantenimiento de carrocería de vehículos».

Tercero. Plazas convocadas.

3.1. El número máximo de plazas en este procedimiento será el siguiente:

  1. 600 plazas para las unidades de competencia de la cualificación profesional «Educación Infantil» (Nivel III).

  2. 1.000 plazas para las unidades de competencia de la cualificación profesional «Atención sociosanitaria a personas en el domicilio» (Nivel II).

  3. 1.000 plazas para las unidades de competencia de la cualificación profesional «Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales» (Nivel II).

  4. 55 plazas para las unidades de competencia de la cualificación profesional «Operaciones auxiliares de mantenimiento de carrocería de vehículos» (Nivel I).

    3.2. Para las diferentes cualificaciones profesionales, se asignará a cada uno de los centros gestores, que se indican en el Anexo II, un cupo máximo de admisión.

    3.3. El número de plazas podrá ser posteriormente ampliado, en función del número de candidatos que sean objeto de evaluación o de las características de la misma. La ampliación deberá ser aprobada por la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial.

    Cuarto. Requisitos de participación en el procedimiento.

    4.1. Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos:

  5. Poseer la nacionalidad española, tener el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia o de...

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