DECRETO 3/1983 de la Presidencia de la Junta de Castilla y León por el que se adoptan medidas de carácter provisional para la constitución de la Junta de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 3/1983 de la Presidencia de la Junta de Castilla y León por el que se adoptan medidas de carácter provisional para la constitución de la Junta de Castilla y León.

Hasta tanto las Cortes de Castilla y León regulen la composición de la Junta así como el estatuto personal e incompatibilidades de sus miembros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 del Estatuto de Autonomía, y para no paralizar el normal funcionamiento administrativo, procede establecer con carácter provisional la relación de Consejerías que habrán de integrar la Junta de Castilla y León, de forma que puedan quedar suficientemente cubiertas las necesidades administrativas generadas por las transferencias realizadas por la Administración Central del Estado así como las que se realicen en un futuro inmediato.

Por lo expuesto,

D I S P O N G O:

Artículo primero La Junta de Castilla y León estará integrada por las siguientes Consejerías:

Gobierno Interior y Administración Territorial.

Economia, Hacienda y Comercio.

Agricultura, Ganadería y Montes.

Educación y Cultura.

Bienestar social.

Industria y Energía.

Obras Públicas y Ordenación del Territorio.

Presidencia.

Transporte, Turismo y Comunicaciones.

Artículo segundo El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial" de Castilla y León.

Dado en Burgos a uno de Junio de mil novecientos ochenta y tres.

El Presidente de la Junta de Castilla y León

Fdo.: DEMETRIO MADRID LOPEZ

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