La adopción y el Registro de la Propiedad

AutorJosé María Chico Ortiz
CargoRegistrador de la Propiedad.
Páginas1401-1482

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I Generalidades y caracteres de la nueva regulación

Nuestro Código civil reguló insuficientemente la adopción en sus artículos 175 a 180, siendo criticado por su falta de orientación, práctica y de matiz moderno. Esta normativa vino complementada por la Ley de 17 de Octubre de 1941 para la adopción de los expósitos y acogidos en Establecimientos de Beneficencia. Aparte de esta regulación subsistían-como instituciones análogas a la adopción- el prohijamiento y el acogimiento familiar.

La Ley de 24 de Abril de 1958 reguló la adopción dando nueva redacción a los artículos 172 a 180 del Código civil y derogando la Ley de 1941, intentando con ello superar todos los defectos que a la anterior redacción se le atribuían y que la doctrina había ido poniendo de relieve en una abundante bibliografía sobre el tema.Page 1402

La rapidez vertiginosa de la vida moderna se ha encargado de dejar anticuada esta última regulación exigiendo otro retoque de nuestro primer cuerpo legal. Campañas de prensa, gestiones, reuniones y trabajos procedentes de diversos ángulos de la vida nacional llevaron el tema de la adopción a unas Jornadas Nacionales y, por fin, cristalizaron en un Proyecto de Ley remitido a la Presidencia de las Cortes por acuerdo del Consejo de Ministros y que fue publicado en el Boletín de las Cortes de 6 de Febrero de 1970 conteniendo la modificación del Capítulo V, del Título VII del Libro I del Código Civil. El Ministro de Justicia aclaró al presentar el Proyecto que dos finalidades fundamentales se advertían en el mismo: una, la de facilitar la constitución de las adopciones, destruyendo algunos obstáculos existentes dentro del régimen actual y que demoran excesivamente, la creación del vínculo adoptivo; otra, la de potenciar los efectos de la adopción constituida, robusteciendo aquel vínculo e integrando del modo más perfecto al adoptado en la familia del adoptante.

Este Proyecto de Ley fue sometido al estudio de una Ponencia expresamente designada y compuesta por los Procuradores Cabanillas (Pío), Fanjul Sedeño (Juan Manuel), Gómez de Aranda y Serrano (Luis), Pérez Serrano (José Luis) y Pinar López (Blas), que vistas las enmiendas presentadas y las discusiones planteadas, emitió el informe correspondiente para que la Comisión de Justicia a su vista elevase al Presidente de las Cortes el Dictamen del texto definitivo, que en pública sesión fue defendido por el procurador Cabanillas (Pío) como Ponente y aprobado con solamente dos votos en contra de los procuradores Pinar y Merino. Publica el dictamen de lo que ha sido Ley el Boletín de las Cortes del día 22 de Junio de 1970. El B. O. del Estado de 7 de Julio de 1970, publica la Ley Modificativa de 4 de julio de 1970.

El hecho de que el Director del Centro de Estudios Hipotecarios me encomendase unas sugerencias críticas sobre el primitivo proyecto de Ley, relacionadas con la institución registral, me ha animado a llevar a cabo una comparación entre lo que entonces escribí y la nueva letra de la Ley que se ha transformado en los artículos 172 a 180 del Código civil. Me propongo hacer una referencia a las orientaciones generales de la reforma y precisar los caracteres de la misma, para luego exponer la nueva regulación y relacio-Page 1403nar la última parte del trabajo con la institución registral y la adopción donde ambas pueden tener puntos de contacto interesantes.

a) Orientaciones

Antes hemos transcrito las palabras que el Ministro de Justicia, pronunció cuando presentó a las Cortes el Proyecto de Ley y que sustancialmente vienen a coincidir con el espíritu que la reforma persigue y que se plasma en la Exposición de Motivos de dicho proyecto: Como tónica dominante-se dice-, el proyecto persigue íacilitar y robustecer el vínculo adoptivo. Mientras en la Ley de 1958, en donde ya hizo irrupción ese propósito, entrañaba una considerable novedad respecto de las directrices imperantes en el año 1889, ahora lo nuevo no se traduce tanto en una mutación de rumbo como en la continuada y progresiva apertura de derroteros ya esbozados.

Para centrar la principal orientación que las nuevas reglas imprimen a la adopción es preciso contemplar el fenómeno en su inevitable variación. Lacrbz y Sancho Rebullida, así como Jors y Kunkel, nos lo explican brevemente. Hago la cita de estos autores a través de otro que los recoge: Püig Brutau (J.), en un volumen de su obra 1. El significado de la adopción-dice dicho autor-ha variado profundamente en sus diversas fases. Lacruz y Sancho Rebullida dicen que su evolución responde, en general, al desplazamiento de su finalidad. Si comparamos su punto de partida y su momento actual, observamos la existencia de dos finalidades completamente diferentes: fortalecer y asegurar la continuación de la familia del adoptante y conceder protección a los menores desvalidos. Romanistas como Jórs y Kunkel advierten que la adopción es una figura jurídica, cuya significaición en la vida de los pueblos primitivos era totalmente distinta de la que hoy tiene en el mundo moderno. En general, los motivos que en la actualidad pueden inducir a la adopción son de índole estrictamente personal; pero en las etapas mas atrasadas de civilización predominaba en ella el interés objetivo de la familia, el interés en la continuación de laPage 1404 estirpe, absolutamente necesaria para la supervivencia del culto de los antepasados.

Cabanillas Gayas, en su defensa del dictamen ante las Cortes 2, ponía de relieve esta misma idea diciendo que, dado que la adopción es una creación jurídica, no debe olvidarse nunca que la finalidad de la institución ha variado con las circunstancias históricas, a través de una evolución que es necesano tener siempre en cuenta para la comprensión de las cuestiones derivadas de dicho fenómeno. Se refiere al Derecho romano con su postura objetiva, al Derecho intermedio y a la Edad Moderna con su escasa regulación y gran complejidad. Hoy podemos decir, remata dicho autor, que la orientación de esta materia es precisamente la contraria, y se habla de una "teología benéfica de la institulción", e incluso algún autor ha podido afirmar que se trata de una institución civil en euforia. Este momento, que coincide con las posguerras, es el que justifica el nuevo planteamiento del tema y exige pensar en cuál es la orientación que a su tratamiento debe darse. Las reglas actuales son las de facilitar al máximo la adopción y proporcionar un status familiar sólido al hijo adoptado. Si los viejos Códigos hacían descansar el concepto de familia en la única fuente del matrimonio, quizá haya que pensar en el mañana en superar esta exclusividad y admitir la coexistencia y compatibilidad de otras fuentes normativas que permitan la regulación de vínculos afectivos.

A esta posición impulsan, en el momento presente, razones políticas: la eliminación de todo principio discriminador entre los componentes de la comunidad y la igualdad de los ciudadanos ante la Ley; sociales: el vasto movimiento en pro de la infancia abandonada y la necesidad de protección para ella (hablándose en algunas obras recientes de la adopción como servicio social), y, finalmente, razones históricas: como son la reducción del concepto de familia, que, afectada por "el principio de la contracción" en la sociedad industrial, queda reducida al núcleo familiar elemental (padres e hijos) y fuerza, por tanto, a revalorizar otros vínculos.Page 1405

Blas Pinar 3, en su magnífico trabajo sobre el tema, ya invocaba a Puig Peña, quien al contemplar el panorama legislativo mundiai pudo decir con gran acierto que estábamos asistiendo indudablemente a la "tercera vida" de la institución. Esta frase no puede ser mas oportuna en los momentos actuales, en los que la nueva regulación trata de facilitar y dar vigor a una institución que, en el fondo, como diría Ihering, no pasa de ser una "ficción jurídica" 4.

Pero se trata, no debemos olvidarlo, de una institución que, al decir de Püig Brotau 5, es de verdadera trascendencia social, pues proporciona familia y hogar al menor que carece de estos elementos fundamentales para su normal existencia y para su formación personal. El Preámbulo de la nueva Ley sobre Adopción de 4 de julio de 1970 (B. O. del 7 de julio de 1970) resume las ideas sobre la materia, destacando este sentido social, diciendo: "Dado el sentido progresivo, beneficioso y concorde con las aspiraciones sociales que entraña el régimen de la adopción, ha parecido conveniente no referirle de modo exclusivo al futuro; y así por medio de la oportuna disposición transitoria, se permite acomodar las adopciones anteriores al nuevo régimen legal, siempre que concurran los requisitos sustanciales y de forma exigidos".

De las palabras pronunciadas por el defensor de la Ponencia y del preámbulo de la nueva Ley podemos exprimir las orientaciones principales que presiden la nueva reglamentación:

  1. La principal orientación de la nueva normativa es la de facilitar y desarrollar la institución. Con palabras del propio legislador transcribimos este destacado párrafo: "Como tónica...

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