SAP Baleares 346/2007, 24 de Julio de 2007

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2007:1483
Número de Recurso229/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución346/2007
Fecha de Resolución24 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000229 /2007

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE

Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

MAGISTRADOS

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

D. JAUME MASSANET MORAGUES

S E N T E N C I A nº 346/07

En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Julio de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de ADOPCION Nº 139/05, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE PALMA, a los que ha correspondido el rollo nº 229/07, en los que aparece como parte DEMANDADA-APELANTE Dª Trinidad, representado por el Procurador Sr. RAMON ROIG y en su defensa la Letrada Sra. Ramis Ramis, y como DEMANDANTE-APELADO INSTITUT DE SERVEIS SOCIALS I ESPORTIUS DE MALLORCA, representado por la Procuradora Sra. VIDAL FERRER y asistida por el Letrado del Consell. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA en fecha 16/10/06 cuyo fallo literalmente dice: Que desestimando la oposición formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. RAMON ROIG, en representación de Dña. Trinidad, debo declarar y declaro que la precitada Sra. Trinidad se halla incurso en causa de privación de patria potestad, no siendo necesario en consecuencia que ninguno de ellos presten su asentimiento en el expediente de adopción de su hija Beatriz en el que simplemente deberá de ser oída.

Sin expreso pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites y sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Iniciado procedimiento de propuesta de adopción de la menor Beatriz a instancias del Consell Insular de Mallorca, por la madre de la menor, Dª. Trinidad, se presentó demanda en solicitud de reconocimiento de su necesidad de asentimiento para la adopción de su hija menor nacida el 12 de septiembre de 1993. Por sentencia de 16/10/04 se declaró que la madre Sra. Trinidad se halla incursa en causa de privación de la patria potestad no siendo necesario que preste su asentimiento en el expediente de adopción de su hija Beatriz en el que simplemente deberá ser oída.

La anterior sentencia es recurrida en apelación por la madre biológica Sra. Trinidad interesando su revocación y que se dicte sentencia reconociendo su derecho a oponerse a la constitución de la adopción de manera vinculante y habiendo expresado la denegación del asentimiento se decrete el sobreseimiento del expediente.

SEGUNDO

Primeramente destacamos que, en contra de lo sustentado en el recurso de apelación, el Ministerio Fiscal sí acudió al acto de la vista, haciéndole la Fiscal de Menores tal y como claramente se aprecia al visualizar el acto del juicio a través del correspondiente DVD.

Establece el art. 177-2-2º del Cc que deberán asentir la adopción los padres del adoptando que no se hallare emancipado, a menos que estuvieran privados de la patria potestad por sentencia firme o incursos en causa legal para tal privación.

El Juez "a quo", en concordando con la Fiscalía y el Consell estiman que la demandante está incursa en causa...

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