SAP Girona 425/2002, 27 de Julio de 2002
Ponente | JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO |
ECLI | ES:APGI:2002:1402 |
Número de Recurso | 302/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 425/2002 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
D. José Isidro Rey HuidobroD. Joaquim Miquel Fernández FontD. Joan Manel Abril Campoy
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
GIRONA
Rollo apelación civil n° 302/2002
JDO. 1ª INSTª INSTR. N° 2 DE BLANES
Procedimiento: núm. 244/1998
Clase: Adopción. Juicio Verbal
SENTENCIA Nº 425/2002
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
José Isidro Rey Huidobro
MAGISTRADOS
Joaquim Miquel Fernández Font
Joan Manel Abril Campoy
GIRONA, a veintisiete de julio de dos mil dos
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 302/2002, en el que ha sido parte apelante
D. Romeo representado por la Procuradora Dª. CARMEN EXPOSITO RUBIO y
defendido por el Letrado D. MARTI BATLLORI BAS, y como partes apeladas D. Jose Daniel , representado por la Procuradora Dª DOLORS SOLER RIERA y defendido por el Letrado
D. EDUARDO ARNAEZ MINGUEZ, y habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.
Por el Juzgado Primera Instancia 2 Blanes en autos de Adopción núm. 244/1998, seguidos a instancias de D. Jose Daniel , representado por la procuradora Dª. Dolors Soler Riera, y defendido por el letrado D. Eduardo Arnaez, contra Dª Isabel y D. Romeo representado por el procurador D. Fernando Janssen, y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda incidental deducida por el Procurador Sr. Janssen Cases, en nombre y representación de D. Romeo contra D. Jose Daniel , debo declarar y declaro que el Sr. Romeo , al estar incurso en causa de privación de la patria potestad, sólo deberá ser oído en el expediente de jurisdicción voluntaria promovido por el Sr. Jose Daniel sobre la adopción de la menor de edad Isabel , y todo ello, sin hacer expreso pronunciamiento del pago de las costas procesales.
Firme que sea esta resolución, llévese testimonio a los autos principales, dándose cuenta con los mismos para acordar lo procedente respecto de la prosecución del trámite."
La relacionada sentencia de fecha 22 de febrero de 2002 se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó día 24 de julio de 2002 para la deliberación y votación de la misma.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Isidro Rey Huidobro
Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que a continuación se desarrollan.
Promovido expediente de jurisdicción voluntaria por Dn. Jose Daniel , que forma pareja estable de hecho con Dña. Amparo con la que tiene un hijo en común, solicita la constitución de la adopción de la menor Isabel , hija matrimonial de su conviviente Amparo y de Dn. Romeo , siguiéndose tras una serie de avatares procesales y ante la oposición a la adopción del padre biológico de la menor, el procedimiento previsto en el art. 1827 LEC, ventilándose dicha oposición, ante el mismo Juez por los trámites del juicio verbal, tal y como establece dicho precepto, con interrupción del expediente, resolviéndose en la sentencia recaída en primera instancia que al estar incurso en causa de privación de la patria potestad el padre biológico opositor, solo deberá ser oído en el expediente de jurisdicción voluntaria.
Contra lo resuelto en primera instancia se alza el oponente a la adopción y padre de la menor Dn. Romeo , alegando una serie de motivos que razones sistemáticas conducen a examinar por diferente orden al planteado en el recurso.
Así, en el ordinal segundo de las alegaciones del recurso se expone que el padre biológico nunca ha sido privado de la patria potestad y que ni siquiera se ha planteado el correspondiente procedimiento civil de privación de la patria potestad que entiende el trámite correcto para la finalidad que pretende el actor, citando para ello unos preceptos que en nada determinan el procedimiento a seguir en casos como el presente, sino que se refieren a que la privación de la patria potestad debe hacerse por sentencia firme (arts. 5.1 de la Llei 12/1996 de 29 de juliol de la potestad del pare i de la mare, y art. 136 de la Llei 9/1998 de 15 de julio, del Codi de Familia).
No puede aceptar la Sala tal posicionamiento, ya que el art. 1827 de la LEC de 1881, de plena aplicación al caso debatido, en que se trata de un expediente de adopción bajo el trámite de la jurisdicción voluntaria, introduce una modificación respecto a las disposiciones generales, concretamente del art. 1817 LEC, ya que la oposición a los actos de jurisdicción sobre adopción o acogimiento no revierte al trámite de las reglas generales de aplicación a los declarativos ordinarios, que en este caso sería el de menor cuantía, sino que el conflicto deberá resolverse en el mismo procedimiento de jurisdicción voluntaria; y como excepción, cuando los padres que solo tengan...
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