DECRETO 207/2005, de 27 de septiembre, de adopción de medidas de emergencia en relación con la utilización de los recursos hídricos.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

207/2005, de 27 de septiembre, de adopción de medidas de emergencia en relación con la utilización de los recursos hídricos.

La excepcional insuficiencia de las lluvias acaecidas en todo el país ha determinado una drástica disminución de los caudales efluentes a los ríos y en los cursos regulados, la consiguiente grave reducción de las reservas de agua.

Para intentar asegurar al máximo el uso del agua para el abastecimiento de población y otros usos declarados prioritarios por la ley, en las comarcas de Cataluña, el Gobierno ha aprobado el Decreto 93/2005, de 17 de mayo, de adopción de medidas excepcionales en relación con la utilización de los recursos hídricos, y ha adoptado una serie de medidas correctoras para intensificar el ahorro y un aprovechamiento aún más eficiente del agua almacenada con la esperanza de que los recursos superficiales y subterráneos y, especialmente las reservas embalsadas, recuperen los niveles necesarios.

Sin embargo, la persistencia de la situación meteorológica está provocando problemas en la satisfacción adecuada de las demandas de agua para el abastecimiento de poblaciones en muchas de las cuencas hidrográficas y sistemas de gestión de recursos en todo el territorio, y hay motivos fundamentados para valorar que a corto plazo, los volúmenes embalsados de reserva no permitirán garantizar la satisfacción de la totalidad de las mencionadas demandas, tal como resulta de la progresiva reducción de los valores de los indicadores establecidos en el Decreto 93/2005, que en las cuencas reguladas no son otros que los volúmenes de agua embalsados mientras que en las no reguladas están determinados por las precipitaciones acumuladas.

Esta persistente falta de precipitación de alcance territorial y temporal suficiente junto con el hecho de que se hayan satisfecho las demandas de los últimos meses con recursos procedentes de los volúmenes regulados por los embalses, han hecho disminuir las reservas embalsadas hasta valores que cuestionan a medio plazo la satisfacción de la demanda de abastecimiento que dependen de ellas si no se llevan a término medidas restrictivas de estos usos, y si no se producen episodios de precipitación suficientemente abundantes como para aumentar las aportaciones de los ríos de cabecera a los embalses y recuperar las reservas hasta alcanzar un nivel de garantía para el abastecimiento.

Asimismo, esta falta de caudales a los ríos ha conducido, además de la mencionada reducción de las reservas, al deterioro de la calidad de muchos recursos subterráneos explotados en ámbitos locales, hecho que agrava la situación de falta de garantía del recurso en los casos de poblaciones no conectadas a redes de abastecimiento regional.

Las insólitas bajas aportaciones de algunos cursos fluviales regulados, incluso con mínimos históricos en el caso de la cuenca del Llobregat, han conducido a una situación de descompensación del sistema Ter-Llobregat. Por este motivo es preciso adoptar medidas independientes para cada una de las dos cuencas que la integran, siendo la del Llobregat la cuenca con valores de reservas más bajos.

La posibilidad de que esta situación de escasez de recursos hídricos llegue a ser aún más extrema ya la previó el Gobierno en el Decreto 93/2005, el cual, aunque establecía el umbral de entrada en escenario de emergencia, difería las medidas concretas a adoptar en este supuesto a un ulterior decreto que tenía que aprobar el Gobierno de la Generalidad.

En consecuencia, este Decreto contiene las disposiciones aplicables mientras se mantenga el escenario de emergencia, de forma que cuando, considerando los indicadores establecidos en el Decreto 93/2005, se salga de este escenario volverán a regir las previsiones del Decreto 93/2005, relativas a los escenarios de excepcionalidad.

Para superar las situaciones de necesidad provocadas por sequías severas, el artículo 31.2.c) del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, habilita al Gobierno para la adopción de las medidas que sean necesarias en relación con la utilización y concesión del dominio público hidráulico, y la disposición final sexta del Decreto 93/2005 dispone que el Gobierno debe aprobar las medidas a aplicar en el caso de que, de acuerdo con los umbrales establecidos, se entre en un escenario de emergencia.

Igualmente, de conformidad con las disposiciones transitorias segunda y tercera del Texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, las mencionadas medidas de gestión de los recursos en caso de sequía grave también se aplican a los aprovechamientos de aguas privadas.

Una vez más, es preciso apelar a la corresponsabilidad de todos los implicados en el ciclo del agua para que destinen y realicen un uso cuidadoso del agua disponible, ahora ya dirigida a satisfacer las demandas básicas de agua para la población. La continuada y persistente sequía determina de forma ineludible el sacrificio general y colectivo de todos los usos para garantizar unos mínimos para el abastecimiento a la población y los servicios esenciales como los sanitarios y la prevención de incendios.

Las medidas contenidas en este Decreto garantizarán que las restricciones al abastecimiento respondan a un reparto del recurso realizado de forma equitativa a todos los territorios afectados por la emergencia evitando, en la medida del posible, agravios comparativos, y siendo proporcionado con las particularidades de cada sistema de abastecimiento y estado del recurso.

Asimismo, el Decreto prevé la posibilidad excepcional de que, una vez garantizado el abastecimiento, la Administración hidráulica pueda destinar caudales a la prestación de servicios esenciales y al mantenimiento de actividades estratégicas, mediante el otorgamiento de autorizaciones especiales a favor de los departamentos de la Generalidad, tal como prevé el artículo 59.5 del Texto refundido de la Ley de aguas.

Sin embargo, teniendo en cuenta la posible afección a los sistemas acuáticos, es preciso establecer normas de vigilancia adecuadas para conocer la evolución de su estado ecológico y mantenerlo en la mejor situación posible considerando las condiciones de estrés hídrico prolongado. En este sentido, se tomarán las medidas adecuadas para mejorar el control de los efectos sobre la vida piscícola y los ecosistemas acuáticos por falta de recurso, afección a la calidad del agua de los embalses o del río cuando se gestione el último 20% de las reservas embalsadas en los sistemas regulados en el Decreto o por afección al medio de las actividades antrópicas en esta situación.

El conjunto de medidas que se establecen en este Decreto se ven reforzadas en cuanto al personal de la Agencia Catalana del Agua con facultades de policía de cauces y los cuerpos y fuerzas de seguridad están habilitados para adoptar las medidas dirigidas al cese de las conductas infractoras. En este sentido es preciso no olvidar que la protección más rigurosa de los recursos hídricos, habiendo sido declarada una situación de sequía, la proporciona la legislación penal.

Este Decreto declara, al igual que el Decreto 93/2005, que las medidas establecidas no generan derecho a indemnización ya que están orientadas a destinar la escasa agua disponible al abastecimiento y a la optimización de su utilización. Por tanto, se trata de medidas que tienen por objeto canalizar el esfuerzo común para hacer frente a la situación de extrema sequía, el carácter general de las cuales y la situación de fuerza mayor excluye el derecho a ser indemnizado.

Por tanto, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, de acuerdo con el informe favorable del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 28
Artículo 1

Objeto y ámbito territorial

El presente Decreto tiene por objeto establecer, al amparo del artículo 31.2.c) del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, y de la disposición final sexta del Decreto 93/2005, de 17 de mayo, las normas y las medidas extraordinarias de gestión de los recursos hídricos escasos en el ámbito de las cuencas hidrográficas internas definidas por el artículo 6 del Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, y para garantizar la prestación del abastecimiento domiciliario de agua apta para el consumo humano en todo el territorio de Cataluña.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de este Decreto, se entiende por:

a) Escenario de emergencia: situación en la que, considerando la excepcional falta de recursos hídricos, es preciso establecer las restricciones y limitaciones extraordinarias previstas en este Decreto en los usos del agua a fin y efecto de garantizar el abastecimiento.

b) Umbral de entrada y salida del escenario de emergencia en redes de abastecimiento con recurso procedente de sistemas regulados: la entrada en el escenario de emergencia se produce cuando los valores de los volúmenes de agua almacenados en el embalse o sistemas de embalse que regulan el recurso es igual o inferior al umbral establecido en el anexo 4 del Decreto 93/2005, de 17 de mayo, para las cuencas o sistemas donde este umbral ha sido establecido.

La salida de este escenario, en estas redes de abastecimiento, se produce cuando los mencionados volúmenes son superiores a los umbrales de entrada en situación de emergencia.

En el caso del sistema Ter-Llobregat son de aplicación los umbrales de entrada y de salida del escenario de emergencia de cada cuenca que por separado se establecen en el anexo 1 del presente Decreto.

c) Umbral de entrada y salida del...

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