La adopción en la Comunidad Valenciana

AutorJavier Plaza Penadés
CargoCatedrático de Derecho Civil de la Universidad de Valencia, si bien su formación pre y postdoctoral se completó con diversas estancias de investigación en el Instituto Max Planck de Munich, en el Instituto Max Planck de Hamburgo y en el Institute of European and Comparative Law de la Universidad de Oxford
Páginas10-27
La adopción en la Comunidad Valenciana
Por
Javier Plaza Penadés
Catedrático de Derecho Civil
Univesidad de Valencia
Índice de contenido
1. Introducción.............................................................................................................................. 1
2. Remisión a la normativa estatal en materia de adopción..........................................................2
3. La regulación de la adopción en el Derecho estatal..................................................................2
4. La adopción en la Ley valenciana de protección integral de la infancia y la adolescencia......6
5. El Consejo Valenciano de adopción..........................................................................................8
6. El desarrollo reglamentario de la adopción en la Comunidad Valenciana..............................11
7. La adopción internacional en la Comunidad Valenciana...........................................................13
1. Introducción
La regulación inicial de la adopción en la Comunitat Valenciana se produjo a través de la Ley
7/1994, de 5 de diciembre, de Protección de la infancia, promulgada por las Cortes Valencianas,
cuya rúbrica es la Adopción de menores dispone que:
“La adopción se regirá, en cuanto su constitución y efectos, por lo que dispone la legislación civil
del Estado.
La propuesta previa que, en su caso, deba realizar la Generalitat Valenciana, será formulada por el
Consejo de Adopción, cuya organización y funciones se desarrollarán reglamentariamente
atendiendo al supremo interés del niño y la niña. No será en ningún caso considerada una medida
discriminatoria para conceder una adopción, el tipo de convivencia familiar por el que hayan optado
libremente aquellos o aquellas que soliciten la adopción.
Con carácter previo a la formalización ante el Juez de la adopción, en los casos de acogimiento
preadoptivo, deberá existir un periodo de convivencia entre el o la menor y los posibles adoptantes,
como garantía de su idoneidad”.
De una primera lectura del texto se constataba, teniendo en cuenta la fecha de promulgación de la
norma (5 de Noviembre de 1994), la introducción de figuras jurídicas desconocidas por el Derecho
positivo estatal hasta la Ley 1/1996, de 15 de Enero, sobre Protección Jurídica del Menor, lo que
pone de manifiesto el carácter innovador y moderno del derecho autonómico valenciana.
En la actualidad, al igual que ocurría con la vigencia de la Ley 7 /1994, los aspectos básicos de la
regulación de la adopción, en lo que se refiere a su constitución y a sus efectos, se regulan en el
Código civil (artículos 175 y ss. CC), si bien, la regulación, desde un punto de vista autonómico se
produce en la actual Ley del Menor, que en concreto es la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección
integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana.
Dicha Ley tiene como finalidad regular la protección integral de la infancia y la adolescencia, por lo
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Primer Semestre 2012
que tras la regulación de la tutela ex lege de la Genariltat, y del acogimiento (incluido el
preadoptivo) se ocupa de la adopción en los artículos 123 y siguientes, desarrollando así las
competencias que la Generalitat tiene en materia de de adopción, tanto nacional como internacional
y adaptando además a nuestro derecho al Convenio relativo a la Protección del Niño y a la
Cooperación en materia de Adopción Internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993 (RCL
1995, 2270) .
Respecto de la Competencia de la Generalitat Valenciana en materia de adopción, la Ley de la
Infancia de 1994 ya señalaba que dicha ley autonómica se dictaba en desarrollo del artículo 31.27
del Estatuto de Autonomía de 1982 de la Comunidad Valenciana, donde se reconocía a la
Generalitat, con carácter exclusiva, sobre las Instituciones públicas de protección y ayuda de
menores, emigrantes, tercera edad, minusválidos y demás grupos o sectores sociales requeridos de
especial protección, de conformidad con lo previsto en el artículo 148. 20 de la Constitución
Española, según el cual, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de
asistencia social.
Actualmente, la Generalitat sigue conservando su competencia exclusiva en materia de protección y
ayuda de menores en el artículo 49.1, apartado 27 del Estatuto de Autonomía, más allá de las que
puedan derivar de la asunción de competencias en materia de Derecho Civil Foral Valenciano.
2. Remisión a la normativa estatal en materia de adopción
La adopción aparece concebida como una institución idónea para aquellos supuestos en los que,
resultando inviable, por imposible o perjudicial, la permanencia en la familia de origen o el retorno
a la misma, el interés del niño, su edad y demás circunstancias aconsejen definitivamente su
integración plena en una nueva familia, que reúna los requisitos legales y los criterios de idoneidad
para la adopción.
De los distintos modelos de adopción, simple y plena, no hay que olvidar que nuestro ordenamiento
jurídico opta por el sistema de adopción plena, lo que supone la extinción de la patria potestad (art.
169.3 CC) y de los vínculos de parentesco con la familia anterior y supone el nacimiento de un
nuevo vínculo de filiación entre el menor y el adoptante o adoptantes (si la adopción es conjunta)
(art. 180 CC), con igualdad de derecho respecto de los hijos matrimoniales y no matrimoniales del
adoptante o adoptantes (artículo 39 de la Constitución Española)
3. La regulación de la adopción en el Derecho estatal
La regulación de la adopción en España ha sido objeto de sucesivas reformas, entre las que destaca
la realizada a través de la Ley 7/1970, de 4 de julio, con algunas pequeñas modificaciones que
introdujeron las Leyes 11/1981, de 13 de mayo.
Sin embargo, el sistema establecido con la Ley 7/1970, de 4 de julio no llegó a satisfacer
plenamente la función social que debe cumplir una institución como la adopción.
Motivo por el cual se hizo necesaria una nueva modificación en la materia, lo que dio lugar a la Ley
de 11 de noviembre de 1987, que modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en
materia de adopción y otras formas de protección de menores.
Tal y como se desprende del Preámbulo de la Ley de 11 de noviembre de 1987, la modificación
operada por dicha Ley asienta la adopción sobre dos principios fundamentales: la configuración de
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