SAN, 6 de Noviembre de 2006
Ponente | DIEGO CORDOBA CASTROVERDE |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2006:4970 |
Número de Recurso | 753/2004 |
EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
SENTENCIA
Madrid, a seis de noviembre de dos mil seis.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del
presente recurso contencioso-administrativo numero 753/2004, interpuesto por la procuradora de los
Tribunales doña Mercedes Caro Bonilla, actuando en nombre y representación de D. Héctor, contra la resolución del Ministro de Justicia de 12 de abril de 2004 por la que se le
concedió la suma de 2.700 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados
del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Ha sido parte la Administración del
Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 23 de noviembre de 2004 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se condene a la Administración a abonar al recurrente la cantidad de 36.060,7 euros más los intereses legales desde la fecha de la reclamación en vía administrativa.
La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 31 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.
El presente recurso tiene por objeto la resolución del Ministro de Justicia de 12 de abril de 2004 por la que se le concedió la suma de 2.700 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
El recurrente considera insuficiente la indemnización concedida por los daños y perjuicios morales y materiales padecidos como consecuencia de su indebida privación de libertada durante 45 días por un delito de agresión sexual del que resultó ser inocente. Considera que el hecho de ser acusado e ingresado en prisión por un delito de agresión sexual en un ámbito rural como el suyo implica unos perjuicios de orden moral y social (en su consideración social entre el vecindario) que trasciende de la mera privación de libertad, por lo que no resulta procedente circunscribir la indemnización a una cantidad fija por los días de prisión indebidamente padecidos. El recurrente solicita ser indemnizado por los siguientes perjuicios: daños psicológicos que estos hechos le causaron y los gastos médicos ocasionados (estuvo sometido a tratamiento psicológico); por la perdida de su actividad laboral ya que al trabajar como cabrero y al estar privado de libertad nadie pudo atender su ganado y tuvo que malvenderlo y por el lucro cesante derivado del dinero que hubiese obtenido por los productos derivados de su actividad de cabrero; por el deshonor que implicó su prisión por delitos tan graves en un pequeño entorno rural en el que vivía, lo que ha motivado que nadie quiera darle trabajo; asimismo reclama por los gastos de asistencia letrada en su defensa penal y por los desplazamientos que sus familiares tuvieron que hacer hasta el centro penitenciario para visitarle. A tal efecto, solicita la suma de 36.060,7 euros.
La Constitución española, tras recoger en el art. 106.2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, contempla de manera específica en el art. 121 la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, reconociendo el derecho a la indemnización de los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
El Título V del Libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985, desarrolla en los arts. 292 y siguientes el referido precepto constitucional, refiriendo los dos supuestos genéricos ya citados de error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, e incluyendo un supuesto específico de error judicial en el art. 294, relativo a la prisión preventiva seguida de absolución o sobreseimiento libre por inexistencia del hecho.
Por lo que se refiere a la...
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