SAN, 4 de Diciembre de 2008

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2008:5091
Número de Recurso165/2007

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contenciosoadministrativo número 165/07, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Lucía Águila Lanza, en nombre y

representación de DOÑA Estela , contra la resolución de 27 de octubre de 2006 del Secretario de Estado de

Justicia, dictada por delegación del Ministro, por la que se desestimó la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado

por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada

por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 25 de mayo de 2007 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 20 de septiembre de 2007 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, y, dado un plazo de diez días para la presentación de conclusiones, una vez formulados, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 2 de diciembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante impugna la resolución de 27 de octubre de 2006 del Secretario de Estado de Justicia, dictada por delegación del Ministro, por la que se desestimó la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

La actora, camarera de alterne, fue detenida el 7 de mayo de 2000, acordándose su ingreso en prisión por Auto de 9 de mayo de 2000 del Juzgado de Instrucción numero 2 de Carballino (Ourense) imputándola un delito relativo a la prostitución y otro de detención ilegal. Estuvo en prisión hasta el 26 de junio de 2000 que se decretó por el anteriormente reseñado Juzgado la libertad provisional. El Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación por un delito contra los derechos de los trabajadores tipificado en el art. 312.2 del Código Penal . Por Sentencia de 21 de mayo de 2004 del Juzgado número 2 de lo Penal de Ourense se absolvió a la aquí recurrente y al otro acusado, don Juan . Dicha Sentencia fue confirmada en apelación por la Sentencia de 26 de noviembre de 2004 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense . La solicitud de reclamación se presentó el día 2 de diciembre de 2005.

Se alega por la recurrente que fue absuelta por la inexistencia del hecho imputado, por lo que procede el reconocimiento de una indemnización. Por ello, solicita la suma de 57.000 euros por los 57 días en que estuvo privada de libertad, y 7.149,12 euros por la pérdida de ingresos por no haber podido trabajar los días de su estancia en prisión.

SEGUNDO

La Constitución Española, tras recoger en el art. 106.2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, contempla de manera específica en el art. 121 la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, reconociendo el derecho a la indemnización de los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

El Título V del Libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985, desarrolla en los arts. 292 y siguientes el referido precepto constitucional, refiriendo los dos supuestos genéricos ya citados de error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, e incluyendo un supuesto específico de error judicial en el art. 294 , relativo a la prisión preventiva seguida de absolución o sobreseimiento libre por inexistencia del hecho.

Por lo que se refiere a la responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia por el supuesto específico de error judicial del art. 294 de la LOPJ , el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de Marzo de 1999 , que cita otras anteriores, ha declarado que el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial concede derecho a indemnización a quien, después de haber sufrido prisión preventiva, sea absuelto por inexistencia del hecho imputado o por esa misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, no siendo necesario en estos supuestos el ejercicio de una acción judicial tendente a la declaración del error, ya que en la sentencia absolutoria o en el auto de sobreseimiento libre, al declarar la inexistencia objetiva o subjetiva del hecho imputado, se reconoce aquél (SSTS de 27 de enero, 22 de marzo, 2 y 30 de junio de 1989, 24 de enero de 1990, 26 de octubre de 1993, 16 de octubre de 1995, 12 de junio de 1996, y 21 de enero y 20 de febrero de 1999 ).

Según el referido criterio judicial, el art. 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial es de aplicación tanto a los supuestos de inexistencia objetiva del hecho imputado por el que se decretó la prisión provisional, como a los de inexistencia subjetiva. De esta...

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