DECRETO 243/1982, de 29 de Diciembre, por el que se autoriza al Departamento de Educación a admitir la posposición y a aceptar la constitución de segunda hipoteca para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la concesión de subvenciones a centros privados.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Educacion y Cultura; Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 243/1982, de 29 de Diciembre, por el que se autoriza al Departamento de Educación a admitir la posposición y a aceptar la constitución de segunda hipoteca para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la concesión de subvenciones a centros privados.
Las ayudas a la iniciativa privada en el sector docente no universitario se han venido canalizando a través de Instituciones de
Crédito Oficial Estatal, tanto en materia de créditos corno tratándose de subvenciones otorgadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.
El traspaso de competencias en materia educativa a la Comunidad
Autónoma de Euskadi ha introducido una situación diferente al haberse atribuído al Departamento de Educación del Gobierno Vasco la facultad de otorgar las subvenciones a este tipo de enseñanza, mientras que la concesión de los créditos a la construcción se canaliza a través de la Banca estatal.
Esta situación plantea un conflicto entre las garantías que por imperativo legal debe exigirse en ambas hipótesis a los beneficiarios, al ser imposible que, tratándose de hipotecas, tengan idéntico rango Iegal las constituídas para garantizar ambas clases de ayudas, procedentes ahora de fuentes diversas.
Como, por otro lado, la práctica muestra que las subvenciones otorgadas a cargo del Departamento de Educación de este Gobierno se conceden con antelación a los créditos a la construcción, facilitados por Instituciones de Crédito Oficial Estatal, y al objeto de conciliar los legítimos intereses de los administrados a la obtención de dos series de ayudas complementarias, y la defensa de los derechos de la Administración, sin perjuicio de una futura regulación completa de Ia materia, aparece oportuno dar solución inmediata a la coexistencia de las garantías mencionadas y, en consecuencia, autorizar, en los límites previstos en este Decreto, la posposición de rango hipotecario, y aún la constitución de segunda hipoteca a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, al objeto de facilitar la coexistencia de ambas garantías sobre los bienes de los beneficiarios.
En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Educación y de
Economía y Hacienda, y previa deliberación y aprobación del Pleno del
Gobierno Vasco, en su reunión del día 29 de Diciembre de 1982,
DISPONGO:
1. A los efectos de garantizar las obligaciones impuestas en las...
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