DECRETO 8/1998, de 27 de enero, de modificación del Decreto que regula la admisión de alumnos en los centros públicos y privados concertados de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria, de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Educacion, Universidades e Investigacion |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 8/1998, de 27 de enero, de modificación del Decreto que regula la admisión de alumnos en los centros públicos y privados concertados de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria, de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, estableció los principios generales que habían de determinar las admisión de alumnos en los centros públicos y privados concertados señalando, en su artículo 20, los principios prioritarios a tener en cuenta: proximidad del domicilio, rentas anuales de la unidad familiar y existencia de hermanos matriculados en el centro.
Al amparo de la Disposición Final Primera de la citada Ley Orgánica se dictó el Decreto 14/1997, de 4 de febrero, que regula la admisión de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados. En el Anexo de este Decreto se recoge el baremo de puntuación asignada a cada uno de los criterios, para el caso en que fuere necesario su utilización.
En orden a garantizar los principios de igualdad y de promoción social de la familia, en la aplicación práctica del mencionado Decreto, se modifica la puntuación asignada a las rentas anuales de la unidad familiar, de forma que el correspondiente criterio alcance a todos los niveles, siguiendo los principios arriba mencionados.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el día 27 de enero de 1998,
DISPONGO:
El nuevo texto figura como Anexo del presente Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de enero de 1998.
El Lehendakari.
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación.
INAXIO OLIVERI ALBISU.
ANEXO
¿ CRITERIOS Y BAREMO ¿
-
¿ Rentas anuales de la unidad familiar.
Se acreditará mediante fotocopia compulsada de la última declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la unidad familiar.
En los casos en los que, de acuerdo con la...
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