STSJ Extremadura , 22 de Octubre de 2002

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2002:2327
Número de Recurso158/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a veintidós de Octubre de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 158 de 2000 promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de DON Evaristo , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura, de 29.10.99 sobre derivación de responsabilidad de persona jurídica a persona física. Reclamación 6/1016/98.

C U A N T I A : 1.077.816 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento a prueba del recurso, ni vista o conclusiones se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON ISAAC MERINO JARA.

FUNDAMENTOS DE DERECH0

PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luis Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de D. Evaristo , se dirige contra la Resolución del T.E.A.R. de Extremadura de 29 de octubre de 1999, desestimatoria de la reclamación núm. 6/1016/98, interpuesta contra la de 16 de diciembre de 1997 de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Administración de Hacienda de Mérida de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Badajoz en virtud de la cual se acordó derivar sobre el hoy actor la responsabilidad por deudas tributarias que le habían sido giradas a "CONSTRUCCIONES JUDIAL S.L., que corresponden a una sanción por importe de 25.000 pesetas impuesta en el año 1995 y a cuotas e intereses de demora por importe de 1.077.816 pesetas relativas al impuesto sobre sociedades, ejercicio 1994 y, al pago a cuenta de dicho impuesto correspondiente al primer trimestre de 1996.

SEGUNDO

El artículo 40.1, párrafo primero de la LGT dispone que "serán responsables subsidiariamente de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en los casos de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de las mismas que no realizaren los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintiesen el incumplimiento por quienes de ellos dependen o adoptaren acuerdos que hicieren posibles tales infracciones". Por otro lado, el artículo 37.3 de la misma Ley establece que "la responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria, con excepción de las sanciones". Al ser la redacción de este artículo posterior a la de aquel,...

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