STSJ Comunidad de Madrid 182/2020, 21 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución182/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha21 Febrero 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0017843

Procedimiento Ordinario 848/2018

Demandante: D./Dña. Eulalio

PROCURADOR D./Dña. MANUEL MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 182

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. José Alberto Gallego Laguna

    Magistrados:

  2. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

    Dª María Rosario Ornosa Fernández

  3. Álvaro Domínguez Calvo

    _________________________________

    En la villa de Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil veinte.

    VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 848/2018, interpuesto por D. Eulalio, representado por el Procurador D. Manuel Álvarez-Buylla Ballesteros, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 30 de mayo de 2018, que desestimó las reclamaciones NUM000 y NUM001 deducidas contra los acuerdos de liquidación y de imposición de sanción referidos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2009, 2010 y 2011; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anulen los actos administrativos impugnados.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por auto de fecha 4 de junio de 2019 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo el día 18 de febrero de 2020, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 30 de mayo de 2018, que desestimó las reclamaciones deducidas por el actor contra los acuerdos de liquidación y de imposición de sanción referidos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2009, 2010 y 2011, por importes respectivos de 172.185,80 euros y 72.629,19 euros.

SEGUNDO

La resolución recurrida trae causa de la liquidación de fecha 16 de febrero de 2015, que deriva del acta de disconformidad nº A02-72478884, incoada el 17 de noviembre de 2014 por la Inspección de los Tributos al actor por el impuesto y ejercicios antes reseñados.

En esa liquidación se hace constar, en síntesis, lo siguiente:

Las actuaciones inspectoras se iniciaron el día 8 de octubre de 2013 y han tenido alcance general.

A los efectos del plazo máximo de doce meses de duración de las actuaciones inspectoras, del tiempo transcurrido hasta la fecha del acta no se deben computar 263 días por dilaciones no imputables a la Administración tributaria (del 27 de octubre de 2013 al 17 de julio de 2014, no aportación de documentación), a los que hay que añadir otros 11 días de dilación imputables al obligado tributario por la solicitud de ampliación de plazo para presentar alegaciones.

La actividad (principal) del obligado tributario, sujeta y no exenta al IVA, clasificada en el epígrafe 9.421 del IAE fue "consultorios médicos, sanitarios, ...", si bien en los años 2010 y 2011 el contribuyente declaró que su actividad fue sin IAE/CNAE, rentas del trabajo.

Los datos declarados se modifican por estos motivos:

  1. - Se minora la base imponible general en 58.553,13 euros en 2009, 81.204,92 euros en 2010 y 40.521,12 euros en 2011, por minoración del rendimiento neto de las rentas de trabajo derivada de los siguientes ajustes:

    - Minoración de los ingresos íntegros de 62.739,63 euros en 2009, 86.956,52 en 2010 y 46.303,80 euros en 2011, correspondientes a rentas del trabajo declaradas por el obligado tributario recibidas de la sociedad S&A Chanoma S.L., al no darse las notas específicas de ajenidad del trabajo y dependencia en el régimen de ejecución del mismo.

    - Minoración de los gastos en 1.534,50 en 2009, 3.099,60 euros en 2010 y 3.130,68 euros en 2011, por cotizaciones al régimen de autónomos de la Seguridad Social y que no tienen la consideración de gasto deducible de las rentas de trabajo sino de los ingresos de la actividad profesional.

    - Minoración de los gastos por importe de 2.652 euros cada año, deducidos como reducción general de los rendimientos del trabajo, en la medida en que el contribuyente no obtiene rendimientos del trabajo

  2. - Se aumenta la base imponible general en 184.510,20 euros en 2009, 207.516,87 euros en 2010 y 130.914,34 euros en 2011, por aumento del rendimiento neto de la actividad económica (profesional) derivada de los siguientes ajuste (una vez computado el gasto de difícil justificación del 5% sobre el rendimiento neto):

    Aumento de los ingresos íntegros en 195.755,76 euros en 2009, 221.498,41 euros en 2010 y 140.935,25 euros en 2011, por el valor de mercado de los servicios profesionales (médicos) prestados a la sociedad S&A Chanoma S.L., dada la vinculación existente entre dicha sociedad y el obligado tributario, y conforme al acta de disconformidad A02- NUM002, de fecha 17 de noviembre de 2014, relativo al expediente de la sociedad citada.

    - Aumento de los gastos de la actividad económica en 1.534,50 euros en 2009, 3.099,60 euros en 2010 y 3.130,68 euros en 2011.

    En el curso de las actuaciones de inspección se han puesto de manifiesto los siguientes hechos y motivos de regularización:

    Sociedades y personas intervinientes

  3. - La entidad Maduma 2007 S.L. se constituyó mediante escritura otorgada en fecha 23 de abril de 2008 por D. Eulalio, D. Serafin y D. Severino, que actuaron como representantes de las sociedades S&A Chanoma S.L., Unidad del Dolor Agudo y Crónico S.L. y Fraduramiz S.L.P.

    El capital inicial (3.006 participaciones sociales de un euro cada una) fue suscrito del siguiente modo: 1.002 participaciones por S&A Chanoma S.L., 1.002 participaciones por Unidad del Dolor Agudo y Crónico S.L., 1.000 participaciones por Fraduramiz S.L.P. y 2 participaciones por D. Severino.

    Fueron nombrados administradores solidarios de la sociedad por tiempo indefinido D. Eulalio, D. Serafin y D. Severino.

    Su objeto social es la prestación de servicios médico-sanitarios, tales como: anestesia, análisis clínicos, enfermería, tratamiento del dolor y su rehabilitación, así como el asesoramiento y estudios técnico-sanitarios a empresas y particulares.

  4. - La sociedad S&A Chanoma SL se constituyó mediante escritura de fecha de 19 de diciembre de 2006, con un capital social de 3.010 euros dividido en 620 participaciones de 5 de euros de valor nominal cada una, suscrito de la siguiente forma: 45% D. Eulalio, 45% su cónyuge Dª Josefina, 5% su hija Dª Julieta y 5% su hija Dª Lidia.

    En la escritura de constitución se nombró administrador único a D. Eulalio por tiempo indefinido.

    El objeto social es la prestación de servicios de tipo médico-sanitario, como anestesia, análisis clínicos, enfermería, tratamiento del dolor y su rehabilitación (art. 3 de los estatutos).

    Descripción de las operaciones

    Se han aportado a la Inspección los contratos suscritos por la entidad Maduma 2007 S.L. con la sociedad Centro Europeo Médico Traumatológico Rehabilitador Ortopédico S.A. (Cemtro), por los que Maduma se compromete a prestar a Cemtro los servicios necesarios de diagnóstico y tratamiento de las patologías que sean objeto de la actividad propia de los facultativos especialistas en anestesia y rehabilitación, en las dependencias que tiene destinadas la Clínica.

    Para prestar este servicio, Maduma contrata a personal externo, si bien la mayor parte del trabajo se realiza por los socios finales de la sociedad: D. Eulalio, D. Serafin y D. Severino, quienes a través de sus sociedades facturan a Maduma.

    La valoración de mercado de las operaciones vinculadas se ha realizado en sede de la sociedad S&A Chanoma S.L.

    Entidades vinculadas

    Son personas y entidades vinculadas: Maduma 2007 S.L., S&A Chanoma S.L. y D. Eulalio.

    Operaciones vinculadas

    Las operaciones vinculadas a valorar son (i) servicios prestados por S&A Chanoma S.L. a la entidad Maduma 2007 S.L. en los servicios médicos que ésta presta a sus clientes, (ii) servicios prestados al obligado tributario por D. Eulalio, en los servicios médicos que el obligado tributario presta a sus clientes.

    Los únicos ingresos que percibe la entidad S&A Chanoma S.L. provienen de los servicios prestados a la entidad Maduma 2007 S.L., que derivan de los servicios de anestesiología que D. Eulalio presta a distintos pacientes en la Clínica Cemtro de Madrid.

    En resumen, D. Eulalio, anestesiólogo, presta sus servicios a distintos pacientes en la Clínica Cemtro de Madrid, que son facturados por él a la sociedad S&A Chanoma S.L. (a través de una relación formalmente calificada por los contribuyentes como relación laboral). La entidad S&A Chanoma S.L. factura dichos servicios a Maduma 2007 S.L., que finalmente cobra los trabajos efectuados a los pacientes, bien directamente o utilizando mecanismos pactados con la Clínica Cemtro. Por tanto, los únicos servicios, prestados por D. Eulalio, son objeto de sucesivas facturaciones y...

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