STSJ Castilla y León , 3 de Julio de 2002

PonenteJOSE MARIA LAGO MONTERO
ECLIES:TSJCL:2002:3484
Número de Recurso3667/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 3.667/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1036 ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO En Valladolid, a tres de julio de dos mil dos. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Decreto del Sr. Presidente de la Diputación Provincial de León, de 28 de julio de 1997, desestimatorio del recurso ordinario interpuesto por Gestiones y Desarrollos Patrimoniales S.A., contra el acto administrativo de derivación de la acción tributaria dictado por el Sr. Tesorero de dicha Diputación en expediente seguido por la Unidad Administrativa de Recaudación Ponferrada 2ª, habiendo estado representada la demandante por Dª Soledad en el recurso ordinario referido.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: GESTIONES Y DESARROLLOS PATRIMONIALES, S.A., representado por el Procurador Sr. Alonso Delgado y bajo la dirección letrada del Sr. Borja Camilleri.

Como demandada: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN, representada por la Procuradora Sra. Cano Herrera y defendida por el Letrado Sr. Solana Bajo.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de León y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia, previos los trámites de rigor, con los siguientes pronunciamientos:

  1. Estimar y declarar la nulidad de las liquidaciones giradas en virtud del artículo 62 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre por no haber lesionado el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional y por haber sido dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ellos.

  2. Subsidiariamente, estimar y declarar la anulación de las liquidaciones giradas en virtud del artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre.

  3. En cualquier caso, declarar a Gestiones y Desarrollos Patrimoniales, S.A. como sociedad no sujeta al Impuesto sobre Bienes Inmuebles por tratarse de un tercero protegido por la fe pública registral.

  4. Subsidiaria mente a C), sea practicada nueva liquidación sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles en periodo voluntario.

  5. Declarar la prescripción de las liquidaciones de los años 1990, 1991 y 1992.

  6. Reconocer la indemnización por daños y perjuicios derivados del aval prestado para la suspensión de la ejecutividad de los actos administrativos impugnados. Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que declare la inadmisibilidad del recurso si ha sido interpuesto con anterioridad a la fecha del 3/11/1997 o lo desestime y confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas de acuerdo con el régimen legal del artículo 131 LJCA.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y Fallo del presente recurso el día veintisiete de junio de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el acto administrativo que deriva la acción cobratoria a la ahora demandante, en concepto de titular de seis fincas afectas al pago del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente a los años 1990 a 1996, ambos inclusive. Plantea la Administración demandada causas de inadmisión del recurso por haberse interpuesto fuera de plazo y haberse producido, a su juicio, una desviación procesal, introduciendo en el debate cuestiones no planteadas en la vía administrativa. Ni una ni otra excepciones pueden prosperar. Notificada la resolución que se impugna el 3 de septiembre de 1997, el recurso interpuesto el 3 de noviembre de 1997 está dentro de plazo. La pretensión de anulación de...

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