STSJ Cataluña , 31 de Enero de 2005
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:1148 |
Número de Recurso | 36/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998)36/2001 Partes: Margarita C/ T.E.A.R.C. S E N T E N C I A Nº 76 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D.EMILIO ARAGONES BELTRAN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRAN CASTELLS D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil cinco .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº
36/2001, interpuesto por Margarita , representado por el Procurador ELENA LLEAL BARRIGA , contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador Srª LLEAL BARRIGA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 13/7/00 recaida en reclamación nº 08/2377/99 interpuesta contra acuerdo dictado por concepto de renta personas fisicas ejercicio 1996 .
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se desestiman las alegaciones del recurrente en torno a la incompetencia de la Oficina Gestora para practicar las funciones investigadoras que dieron lugar a la liquidación paralela porque, examinado el expediente, se observa que tales consistieron en un requerimiento de información, de su...
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