STSJ Extremadura , 20 de Diciembre de 2002

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2002:2892
Número de Recurso988/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 2202 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA DON ISAAC MERINO JARA/

En Cáceres a veinte de Diciembre de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 988 de 2002, promovido por el Procurador de los Tribunales Sra. Chamizo García , en nombre y representación de "COOPERATIVA DE VIVIENDAS VIRGEN DE LA MONTAÑA" siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado y como CODEMANDADO: LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura, recaído en reclamación nº 10/442/97".- C U A N T I A : 232.607.805 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento a prueba del recurso, ni vista o conclusiones se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON ISAAC MERINO JARA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María de los Ángeles Chamizo García, en nombre y representación de "Cooperativa de Viviendas Virgen de la Montaña", se dirige contra la R.TEAC de 9 de junio de 2000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la R.TEAR de 24 de febrero de 1999, recaída en la reclamación 10/442/97, deducida contra la liquidación complementaria practicadas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en concepto de división horizontal, y que trae causa en el documento público de declaración de obra nueva y división horizontal otorgada el 1 de agosto de 1996 referida a un edificio situado en el Polígono San Antonio de Cáceres.

SEGUNDO

El debate, esencialmente, queda reducido a determinar si la valoración está o no suficientemente motivada. A tal efecto, el artículo 121.2 de la Ley General Tributaria que regula la comprobación de valores alude a que se expresen los "hechos y elementos adicionales" para fijar el aumento de la base tributaria. Este precepto viene siendo interpretado por la jurisprudencia de una manera muy estricta en orden fundamental a la finalidad que pretende, que no es otra que no causar indefensión al contribuyente, el cual necesita saber la determinación, con referencia concreta a la finca, de los valores en virtud de los cuales se llega al "valor comprobado" que no puede quedar al arbitrio de un técnico, cuyo dictamen no es infalible, sino sujeto primero al contraste de otros posibles informes técnicos, y, en todo caso a la fiscalización jurisdiccional, que necesita conocer todos los datos que confluyen en el valor final. Si el informe emitido se limita a aludir escuetamente a los factores tenidos en cuenta de los diversos medios...

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