STSJ País Vasco , 29 de Junio de 2000

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJPV:2000:3485
Número de Recurso648/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 648/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 628/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP DÑA. BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a veintinueve de Junio de dos mil. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 648/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden Foral nº 6057 de 2 de diciembre de 1996 de la Diputación Foral de Vizcaya por la que se desestima la reclamación de daños y perjuicios.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Braulio ,representado y dirigido por el Letrado D. FERNANDO GOMEZ MENCHACA.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA , representado por la Procuradora DÑA.

MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el/la Letrado SONSOLES BELMONTE LESEDUARTE.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARCIAL VIÑOLY PALOP.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de Febrero de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Letrado D. FERNANDO GOMEZ MENCHACA actuando en nombre y representación de D. Braulio , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral nº 6057 de 2 de diciembre de 1996 de la Diputación Foral de Vizcaya por la que se desestima la reclamación de daños y perjuicios; quedando registrado dicho recurso con el número 648/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 1.184.285 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso, declare nulo y no conforme a derecho el acto recurrido, Orden Foral 6057 de 2.12.96 de la Diputación Foral de Bizkaia, declarando haber lugar a la indemnización solicitada de 1.184.285 pts. y condenando por tanto a la Diputación Foral de Bizkaia al pago de la misma, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interposición de la reclamación administrativa.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, absolviendo a mi representada de todos los pedimentos contra esta formulados, con imposición de las costas al demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 23/06/00 se señaló el pasado día 26/06/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de D. Braulio se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la Orden Foral nº 6057 de 2 de diciembre de 1996 de la Diputación Foral de Vizcaya por la que se desestima la reclamación de daños y perjuicios.

Ejerce la pretensión anulatoria y la de reclamación de situación jurídica individualizada consistente en que se le abone la cantidad de 1.184.285 pesetas mas los intereses, y ello en base a las siguientes alegaciones:

A)Que el día 17 de febrero de 1996, cuando circulaba con su motocicleta WA-....-WA por la carretera BI-2121, punto kilométrico 28,6, sufrió un derrapaje cayendo al suelo, estando en ese momento el pavimento por donde circulaba cubierto por una banda de hojarasca de pino y grijo.

B)Que la reclamación de basa en el anormal funcionamiento del servicio público por el deficiente mantenimiento dela carretera, en lo que a limpieza se refiere.

C)Que como consecuencia del accidente sufrió los siguientes daños: materiales cifrados en la cantidad de 494.285 pesetas, y personales consistentes en 138 días de baja, que a 5.000 pesetas por día, dan un total de 690.000 pesetas.

Por su parte la Administración interesa se dicte sentencia por la que se desestime la el presente recurso en base a las siguientes alegaciones:

A)Inadmisibilidad del recurso por interponerse fuera de plazo.

B)Que el accidente tuvo como motivo la conducción negligente del demandante y falta del nexo de causalidad para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

SEGUNDO

Comenzando por analizar la cuestión de inadmisibilidad planteada por la Administración, y examinado el expediente, vemos que la Orden Foral, que desestimó la reclamación patrimonial, y contra la que se pone el presente recurso fue notificada al demandante con fecha 12 de diciembre de 1996, interponiéndose el presente recurso con fecha 12 de febrero de 1997. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo , STS 17-9-83, del cómputo del plazo de dos meses establecido para interponer el recurso contencioso administrativo, se ha de iniciar al día siguiente de la notificación del acto impugnado y fenecerá en el día cuyo número ordinal coincida por segunda vez con el que sirvió de punto de partida, por lo que, en primer lugar el plazo de interposición del recurso finalizaría el 12 de febrero de 1997 y no el día

13 como mantiene la Administración, y en segundo lugar, en los autos la interposición del recurso con fecha 12 de febrero de 1997, por lo que debemos concluir que el recurso ha sido interpuesto dentro de plazo, desestimando, por lo tanto, la cuestión de inadmisibilidad planteada.

TERCERO

Mantiene el demandante como causa del accidente un funcionamiento anormal del servicio público por el deficiente mantenimiento de la carretera al no haber limpiado la calzada de hojarasca, mientras que la...

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