STSJ Cataluña , 19 de Febrero de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:2220
Número de Recurso2798/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

R° n° 2798/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 2798/1996 SENTENCIA Nº.202 En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de febrero de dos mil uno. DON ANTONIO MOYA GARRIDO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 2798/1996, interpuesto por Doña Gloria , Doña Natalia , Doña María Luisa , Don Juan Alberto , Doña Elvira , Doña Luisa , Doña Susana , Doña Carmen , Doña Irene , Doña Pilar , Don Isidro , Doña Antonia , Doña Eva , Doña Nuria , Doña María Esther , Doña Constanza , Doña Lina , Doña Soledad , Doña Asunción , Don Carlos Antonio , Doña Gema , Doña Sara , Don Ángel Daniel , Doña Beatriz , Doña Inés y Doña Silvia , representados y defendidos por el Letrado Don Manuel Llamas Sala, contra el Ayuntamiento de Barcelona, representado por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Ángel Carbonell Cuixart y asistido por la Letrada Doña María Paz de Yzaguirre; y, como codemandado, el Instituto Municipal de Asistencia Sanitaria, representado y dirigido por la Letrada Doña Mª. Paz de Yzaguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se dedujo recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del Ayuntamiento de Barcelona y el Instituto Municipal de Asistencia Sanitaria, de su solicitud de pago de las diferencias retributivas correspondientes al complemento especifico del artículo 17 del Convenio Colectivo de dicho Instituto Municipal, correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1994.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los tramites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, la parte demandante interesó se dictara Sentencia por la que con estimación del recurso se declarase: a) el derecho de los actores a percibir el complemento especifico de enfermería en la cuantía correspondiente a 1 de enero de 1994; b) que las diferencias salariales generadas durante el año 1994 ascienden a los importes individualizados que se detallan; y c) que se condene a las demandadas a estar y pasar por tales pronunciamientos y se les condene al pago de las diferencias cuantificadas, o, en su defecto, las que se determinen en ejecución de sentencia. Por su parte, las representaciones procesales de las Administraciones demandadas se opusieron al recurso, conforme a las consideraciones de sus respectivos escritos, interesando su desestimación.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó la propuesta por las partes con el resultado que obra en autos; y versando el recurso sobre materia de personal se declararon terminadas las actuaciones y se señaló el día 16 de febrero del año en curso para la resolución del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un sólo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1.998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1.999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión anulatoria y de reconocimiento de derechos de la demanda se basó, en síntesis, en las siguientes consideraciones: a) en que los actores son funcionarios del Ayuntamiento de Barcelona con categoría de Técnicos medios de Sanidad, que se hallan adscritos al Instituto Municipal de Asistencia Sanitaria (IMAS) en virtud del Decreto de la Alcaldía de 19 de enero de 1993; b) en que el IMAS cuenta con personal funcionario y con personal laboral, quienes con abstracción de la naturaleza de su vínculo jurídico realizan idénticas labores propias de su categoría profesional; c) que el Convenio Colectivo del IMAS del bienio 1992/1993 establecía su aplicación al personal con vinculación laboral con el IMAS, con exclusión expresa de los funcionarios, siendo prorrogada la vigencia de dicho convenio al año 1994, habiéndose aplicado tanto a los funcionarios como al personal el mismo régimen retributivo resultante de dicho Convenio; d) en que el Pacto de condiciones laborales para funcionarios del Ayuntamiento de Barcelona para el mismo bienio establecía su aplicación a los funcionarios de carrera del Ayuntamiento y al personal municipal transferido a las Organizaciones autónomas municipales, mientras estas no tuvieran un convenio propio; lo que comportaba la aplicación por vía indirecta, por adhesión impropia, a los actores como funcionarios municipales adscritos al IMAS, de su Convenio Colectivo, pues en otro caso a dicho personal funcionario no le sería de aplicación ni el Pacto laboral de funcionarios del Ayuntamiento ni el Convenio colectivo laboral del IMAS; e) en que la Sentencia de 3 de diciembre de 1996 de este Tribunal no constituye cosa juzgada, que le impida al Tribunal a la vista de la fundamentación jurídica de este recurso cambiar su criterio, máxime ante el hecho incontestable de que el IMAS ha venido aplicando dicho Convenio a todo su personal, laboral y funcionario, invocando la...

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