STSJ Canarias 517/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2006:2905
Número de Recurso346/2004
Número de Resolución517/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 517/06

Iltmos. Srs.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a doce de mayo del año dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María , representada por la Procuradora doña Lidia Ramírez Alonso, asistida del Letrado don Fernando Ruíz Alonso, y como administración demandada la General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del procedimiento de

2.004 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de octubre del 2003 la hoy actora formuló reclamación económicoadministrativa contra un Acuerdo de la AEAT (Delegación de San Bartolomé de Tirajana), por el que se le impone una sanción de multa de 2.004 euros, por la infracción tributaria grave consistente en no ingresar en plazo parte de la deuda tributaria derivada del IRPF del 2000. Concretamente, por no declarar el importe de una subvención concedida a la actora por el ICFEM.

La reclamación es desestimada por resolución del TEAR de 30 de abril del 2004.

La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo contra esta resolución, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare su nulidad.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

Sin más, se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 12 de mayo del año 2.006, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se atribuye a la actora la comisión de la infracción grave prevista en el artículo 79, a) LGT, por dejar de ingresar parte de la cuota correspondiente al IRPF del 2000, como consecuencia de no computar como ingreso el importe de tres subvenciones que percibió para invertirlo en un taller de mecánica de su propiedad.

Y como hemos dicho en anteriores ocasiones resulta de todo punto conveniente recordar que la necesidad de que concurra el elemento intencional en el agente infractor constituye una constante en el ordenamiento español regulador de las infracciones, desde el Reglamento de la Inspección de Hacienda de 1926 que, con las modificaciones de 1952 y 1963, ha constituido hasta 1935 el ordenamiento básico en esta materia. Incluso cuando en la Ley sobre Inspección de Tributos de 20 de diciembre de 1952 desaparece la referencia expresa a la "malicia" o "propósito de ocultación" que se contenía en la legislación anterior, la Jurisprudencia mantuvo siempre la necesidad de apreciar la concurrencia de ánimo o propósito de evasión para calificar una conducta como infracción.

Es cierto que el redactor de la Ley 10/85 ha optado en la materia por la forma más débil de imputabilidad, al disponer en el artículo 77.1) LGT que "las infracciones tributarias son sancionables incluso a título de simple negligencia", de forma que basta la imprudencia simple para ser jurídicamente responsable de una infracción tributaria. Con todas las reservas con que hay que aceptar tal posición -derivadas sobre todo del notable grado de imperfección técnica de nuestro vigente ordenamiento tributario, lo que induce y explica no pocas conductas constitutivas de infracciones- es lo cierto que la propia redacción del precepto transcrito sirve, cuando menos, para continuar descartando abiertamente la existencia de una responsabilidad objetiva en materia de infracciones tributarias. No hay posibilidad, pues, de apreciar responsabilidad puramente objetiva en materia de infracciones tributarias, sino que tendrá que concurrir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR