STS, 30 de Abril de 1998

PonenteD. ELADIO ESCUSOL BARRA
Número de Recurso1443/1997
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución30 de Abril de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sección Tercera de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, el recurso de casación arriba indicado interpuesto por la entidad mercantil SARRIOPAPEL Y CELULOSA, S. A., contra los autos de fechas 10 de abril de 1.996 y 17 de octubre de 1.996, dictados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, con sede en Zaragoza, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en la pieza de suspensión del recurso número 1.357/1.994. Por el primero de dichos autos se acordó decretar la suspensión cautelar de la ejecución de la resolución de 14 de noviembre de 1.995 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro impugnada; e interpuesto recurso de Súplica por la representación procesal de la entidad mercantil SARRIOPAPEL Y CELULOSA, S. A., y por parte del Abogado del Estado, los recursos fueron desestimados por el segundo de dichos autos, auto de fecha 17 de octubre de 1.996. Por ello, la representación procesal de la entidad mercantil SARRIOPAPEL Y CELULOSA, S. A., preparó y luego interpuso recurso de casación contra el auto de fecha 14 de abril de 1.996 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera), con sede en Zaragoza, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en la pieza de suspensión del recurso número 1.357/1.994.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

  1. La representación procesal de GREENPEACE-ESPAÑA, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 14 de noviembre de 1.995 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por la que se autorizó, a instancia de la entidad mercantil SARRIOPAPEL Y CELULOSA, S.A., la construcción de un emisario de aguas residuales de la fábrica de papel "La Montañesa" al río Ebro. La parte actora, mediante escrito de fecha 28 de diciembre de 1.995, interesó la suspensión del acto administrativo impugnado.

  2. Abierta la pieza de suspensión, el Abogado del Estado, mediante escrito de fecha 31 de enero de 1.996, se opuso a la suspensión solicitada.

  3. La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera), con sede en Zaragoza, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en la pieza de suspensión del recurso número 1.357/1.994, acordó la suspensión cautelar de la ejecución de la resolución de 14 de noviembre de 1.995 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro impugnada, por los autos de fechas 10 de abril de 1.996 y 17 de octubre de 1.996, objeto del presente recurso de casación.

SEGUNDO

  1. La entidad mercantil SARRIOPAPEL Y CELULOSA, S. A., mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 1.996, preparó recurso de casación contra el auto de fecha 10 de abril de 1.996, por el que se decretó la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la resolución de 14 de noviembre de 1.995, del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

  2. El Tribunal de instancia, tuvo por preparado el recurso de casación, y la representación procesal de la entidad mercantil SARRIOPAPEL Y CELULOSA, S. A., lo interpuso ante esta Sala mediante escrito de fecha 18 de enero de 1.997. La representación procesal de la entidad mercantil SARRIOPAPEL Y CELULOSA, S. A., solicita que se estime el recurso de casación interpuesto y que se casen y anulen los autos recurridos, reponiendo las actuaciones al momento procesal oportuno a fin de que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la Ley Jurisdiccional, se solicite de la Confederación Hidrográfica del Ebro el informe a que se refiere dicho precepto, y en otro caso que se deje sin efecto la medida cautelar de suspensión del acto impugnado.

TERCERO

  1. El Abogado del Estado, mediante escrito de fecha 4 de julio de 1.997, se opone al recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil SARRIOPAPEL Y CELULOSA, S. A.

  2. La Asociación GREENPEACE-ESPAÑA, mediante escrito de fecha 14 de julio de 1.997, se opone al recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil SARRIOPAPEL Y CELULOSA, S. A., y solicita que se dicte sentencia por la que se declare no haber lugar al recurso, con expresa imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

Consta en autos que la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera), con sede en Zaragoza, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con fecha 31 de diciembre de 1.997, dictó sentencia en el proceso al que se refiere la presente pieza de suspensión.

QUINTO

Por providencia de fecha 24 de marzo de 1.998, se designó Ponente al Magistrado Excmo. Sr. Don Eladio Escusol Barra, y se señaló el día 22 de abril de 1.998, para deliberación, votación y fallo, en cuya fecha tuvieron lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Al momento de decidir el presente recurso de casación, le consta a la Sala, por la documentación recibida del Tribunal de instancia, que en los autos principales de los que dimana la pieza separada de medida cautelares en la que dictamos la presente sentencia, recayó ya sentencia.

SEGUNDO

Esta Sala, en sus sentencias de 23 de septiembre y 21 de noviembre de 1.995, entre otras, sentó la siguiente doctrina: en los supuestos de haberse pronunciado sentencia en los autos principales, aunque la misma no sea firme por haber sido recurrida en casación, al ser susceptible de ejecución conforme al artículo 98 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, carece de significado la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, ya que no se está ante la ejecutividad de éste, sino ante la ejecución de una sentencia recurrible en casación. En otras palabras, el recurso de casación pendiente contra un auto dictado en una pieza de suspensión queda sin contenido una vez que ha recaído sentencia en los autos principales.

TERCERO

Al no ser posible estimar el motivo de casación articulado en el presente recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil SARRIOPAPEL Y CELULOSA, S. A., dado que el recurso interpuesto carece de objeto, procede condenar en costas a la entidad recurrente, conforme a lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey, y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que, declarando que no ha lugar al recurso de casación interpuesto, debemos desestimar y desestimamos los motivos de casación articulados por la entidad mercantil SARRIOPAPEL Y CELULOSA, S. A., contra los autos de fechas 10 de abril de 1.996 y 17 de octubre de 1.996, dictados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera), con sede en Zaragoza, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en la pieza de suspensión del recurso número 1.357/1.994, por falta de objeto del presente recurso de casación.

CONDENAMOS A LA ENTIDAD MERCANTIL SARRIOPAPEL Y CELULOSA, S. A., AL PAGO DE LAS COSTAS CAUSADAS EN EL PRESENTE RECURSO DE CASACIÓN.

Devuélvanse las actuaciones recibidas al órgano judicial de procedencia, junto con un testimonio de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Fernando Ledesma Bartret.- Eladio Escusol Barra.- Oscar González González. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Don Eladio Escusol Barra, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que, como Secretario, certifico Sra. Barrio Pelegrini.

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