STSJ Comunidad de Madrid 980/2016, 19 de Diciembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución980/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha19 Diciembre 2016

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

251658240

ROLLO Nº: 901/2016

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID

Autos de Origen: 481/2014

RECURRENTE/S: D. Hipolito

RECURRIDO/S: BANKIA S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 980

En el recurso de suplicación nº 901/2016 interpuesto por el letrado, D. MARCOS CARRASCO GONZÁLEZ, en nombre y representación de D. Hipolito, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de MADRID, de fecha SEIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 481/2014 del Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Hipolito contra BANKIA S.A., en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en SEIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente : " Que desestimo la demanda de D. Hipolito contra BANKIA S.A. y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO (antecedentes laborales).- La parte actora ha venido trabajando en la empresa demandada en las circunstancias que se consignan en su demanda, que no han sido objeto de oposición y que se dan por reproducidas.

SEGUNDO (devengo y cálculo).- El actor reclama el concepto de retribución variable para 2012 en la cuantía de 6.561'98 euros conforme a la modificación realizada en el escrito de 12-2-15, mientras por la demandada se aporta como cuantía la de 5.352'33 euros, para el caso de estimación de la demanda.

El concepto reclamado fue eliminado por la MSCT colectiva que adoptó la empresa demandada de 28-12-12. Dicha decisión fue impugnada en vía de conflicto colectivo y, tras el desistimiento de la demanda, quedó firme. Siendo notificada al actor en dicha fecha.

TERCERO (requisito previo).- Consta en autos el intento de conciliación administrativa previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 15.12.16.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, en reclamación de cantidad, formulada en autos, recurre en suplicación la parte actora, por considerar, en esencia, y como único motivo, se han infringido en la instancia normas del procedimiento generadoras de indefensión, por lo que interesa se repongan las presentes actuaciones al momento anterior al de la sentencia, para que por el juzgado de instancia se dicte otra nueva en la que se salven las infracciones procesales que son objeto de denuncia.

El recurso se compone de un único motivo, que se ampara en el apartado a) del art. 193 LRJS, en el que se denuncia la infracción de los arts. 120.3 CE, 97.2 LRJS, 248.3 LOPJ y 218 LEC . Aduce en síntesis la recurrente que la sentencia de instancia, tras tener por reproducidos los antecedentes laborales del trabajador, y cuantificar la reclamación económica, se limita a manifestar que comparte los argumentos de la sentencia que cita, y que no transcribe, como única razón para desestimar la demanda del actor. Señala la recurrente que la sentencia de instancia no contiene hechos probados, carece de fundamentación jurídica, y predetermina el fallo - sic -. También aduce que habiéndose cuestionado la validez de la modificación colectiva de fecha 28-12-12 sobre la que la empresa sustenta la improcedencia del abono que se reclama, no se ha valorado la comunicación realizada, las variables aportadas por la empresa - sic -, los devengos anteriores a esas variables, la fecha de efectos..., esenciales todos ellos para resolver la cuestión debatida, de manera que, y a su juicio, la ausencia de los mismos impide articular adecuadamente el presente recurso, ya que desconoce cualquiera de esos hechos, o en qué pruebas pudieran estar basados. Tampoco, y a su juicio, contiene una mínima fundamentación jurídica, al limitarse a citar una sentencia de este TSJ, que se refiere a un procedimiento diferente, dado que ni siquiera se ha examinado mínimamente si los hechos de ambos pleitos son coincidentes. Y por último señala la recurrente, como motivo de nulidad de actuaciones, que al haberse dicho por el juzgador de instancia que iba a resolver en el mismo sentido que ya lo había hecho este TSJ, cuando este mismo TSJ tiene jurisprudencia contradictoria sobre este particular, ello supone "una absoluta predeterminación del fallo". Por ello, insiste, deben reponerse las actuaciones al juzgado de instancia para que se dicte nueva sentencia que resuelva la totalidad de las cuestiones planteadas en el curso del proceso.

A ello opone la recurrida que no existe insuficiencia de hechos probados, ni ausencia de motivación, ni tampoco predeterminación del fallo, por cuanto se ha constatado en autos que el concepto que se reclama fue eliminado por la empresa el 28-12-12, habiéndose comunicado al trabajador esa decisión, por causas económicas, sin que el demandante la...

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