STSJ Andalucía , 20 de Febrero de 2006
Ponente | FRANCISCO JOSE GUTIERREZ DEL MANZANO |
ECLI | ES:TSJAND:2006:9530 |
Número de Recurso | 585/2001/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Dª MARIA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en
Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA.
RECURSO Nº 585/2001.
SENTENCIA
Illmo. Sr. Presidente
Don Julián Manuel Moreno Retamino
Illmos. Sres. Magistrados
Don Francisco José Gutiérrez del Manzano
Don Eugenio Frías Martínez
En la Ciudad de Sevilla, a veinte de febrero del año dos mil seis. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el Recurso n° 585/2001, interpuesto por MANTENIMIENTOS INTEGRALES DE EDIFICIOS J.H.M. S.L., representada por el Procurador Sr. Ladrón de Guevara y defendida por Letrado, contra LA JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES), representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del Recurso fue fijada por la parte actora en 19.458.420 pesetas, 116.947'46 euros.
El Recurso se interpuso contra las Resoluciones mencionadas en el Fundamento Primero de esta Sentencia.
En el escrito de demanda se interesa de la Sala se anulen las Resoluciones impugnadas y se estimen las pretensiones actoras.
En la contestación a la demanda se solicita de la Sala la desestimación del mismo.
Señalada fecha para la votación y fallo el día 13 de febrero del 2006, efectivamente se deliberó, votó y falló. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Gutiérrez del Manzano, Magistrado de la Sala.
Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la Resolución de la Administración demandada denegatoria de la solicitud de pago de las facturas 003/01, 00130/00 y 00131/00 por importe respectivo de 17.110.000 ptas, 1.276.580 ptas y 1.071.840 ptas, confirmada al quedar desestimado el recurso interpuesto contra la anterior.
La actora, adjudicataria del mantenimiento integral de los edificios de los servicios centrales de la Consejería demandada desde febrero de 1996 hasta octubre del 2000, conoció que a partir del uno de enero del 2001 habría una nueva entidad adjudicataria del servicio que venía prestando.
El 29 de diciembre del 2000 presentó las tres facturas antes mencionadas cuyo rechazo por la Administración determina el actual litigio.
La primera de estas facturas 003/01, por importe de 17.110.000 pesetas, se emitió en concepto de depósito de muebles de la Administración demandada en los almacenes propiedad de la actora situados en Mairena del Aljarafe, desde febrero de 1996 hasta diciembre del 2000.
La segunda de estas facturas por importe de 1.276.580 pesetas, correspondía al mantenimiento integral de los edificios centrales de la Consejería demandada durante el mes de noviembre del año 2000.
Y la tercera, por importe de 1.071.840 pesetas, se debía al mantenimiento integral de los edificios centrales de la Consejería demandada durante el mes de diciembre del año 2000.
En relación con la primera de las facturas, relativa al depósito de muebles, el principal fundamento de la parte actora es que se trata de una prestación de servicios no incluida en las cláusulas del Contrato de Servicios ni en el Pliego de Condiciones Administrativas, de la que se ha beneficiado la Administración que, en consecuencia, debe pagar por ello, según dice.
La Administración discrepa, motivadamente, de las anteriores afirmaciones.
Asiste la razón a la parte actora cuando afirma que la concreta actividad de traslado y depósito de mobiliario en los almacenes de la adjudicataria no estaba específicamente contemplada en el clausulado del Contrato de Servicios...
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