Derecho administrativo. Aguas, montes, minas, de Aurelio Guaita.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas534-539

    Guaita, Aurelio: Derecho administrativo. Aguas, montes, minas. Editorial Civitas, S. A. Madrid, 1982. Un tomo de 390 págs.

Las tendencias planificadoras e intervencionistas del Estado y demás organismos con poder sobre lo que puede llamarse el dominio público natural alcanzan en nuestros días un ámbito cada vez más acusado y universal.

Antaño se consideraba que el Derecho Administrativo tenía un contenido principalmente orgánico, limitado casi tan sólo a estudiar los poderes de la Administración y sus relaciones con los administrados; junto a este contenido había, sí, otra normativa que rozaba con el ámbito civil y que era tratada en tono menor tanto en los estudios universitarios como en gran parte de los programas de oposiciones.

Las cosas han cambiado lo suficiente en la vida práctica y profesional como para que lo que antes era conocido como Derecho Administrativo "especial" haya pasado a tener una prevalencia indudable. No hay más que ver el índice de disposiciones que a diario nos proporciona el Boletín Ofi-Page 534cial del Estado para saber la enorme cantidad de reglas, pragmáticas, ordenanzas, mandatos, permisos, "aclaraciones", prohibiciones, cortapisas y todo género de zarandajas que hacen o deshacen el entramado normativo de la nación. Ante eso, traemos a colación como vigente el comentario del Registrador Martínez Santonja, que nos decía, allá por 1932, que aunque el funcionario tenga más ojos que Argos, nunca podrá dormir tranquilo ante el temor de que se le haya escapado alguna disposición de la Gaceta. ¿Qué pensaría ahora, ante la actual catarata normativa? Esta es tan desatada que nos anegaría sin remedio si no hubiese estudiosos que nos sistematizan y aclaran el trabajo en sus obras, deslindando tan intrincada selva hasta hacer menos penoso el ejercicio cotidiano de la difícil profesión de los juristas.

Esta es la feliz tarea que consigue con su libro Aurelío Guaita, catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid, que ha traído hasta aquí las aguas, los montes y las minas, recogiendo dichas materias, con actualizaciones y mejoras, de su obra Derecho Administrativo especial. Creemos que este libro de ahora será utilizado, además de por los estudiantes, también por los profesionales del Derecho, tanto en el ejercicio libre como en el ámbito de la Judicatura, la Notaría o el Registro y del funcionariado en general, todos los cuales encontrarán en su doctrina y sus acertadas citas de jurisprudencia y legislación una valiosísima base para sus actuaciones y decisiones.

A modo de introducción muy necesaria, el libro trata del dominio público natural y después estudia los tres grandes apartados que aparecen en el título. El mismo orden seguiremos al tratar de resumir su contenido, comprimiéndolo hasta un grado inverosímil, tal es la extensión y densidad con que se tratan las diversas materias.

  1. El dominio público natural

    Es objeto del capítulo I, que arranca con el artículo 132 de la Constitución, donde se declaran bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental. Por cierto que el nombre de estos bienes, que para algunos autores son domaniales o demaniales, utilizando italianismos o galicismos fuera de lugar, incita la justa ironía de Guaita, que con el Diccionario de la Real Academia en la mano sostiene que deben llamarse donúniales; en efecto, dice, "se comprende que de la voz castellana dominio nunca ha podido derivar correctamente ni domanial ni demanial... ¡ni demonial!"

    Pero ¿existe el dominio público natural? Para el jurista francés Hauriou, con su doctrina del metro cuadrado acotado, no existen bienes dominiales por naturaleza, sino por disposición de la ley. Sin embargo, Guaita entiende que, a pesar de esos posibles enclaves, que siempre serán excepcionales, es indudable que existe tal dominio público por naturaleza; cuando la ley lo decide, dominializa el correspondiente genus en bloque, y con ello se afecta y destina de modo simultáneo al conjunto de bienes que...

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