DECRETO 211/1983, de 3 de Octubre, sobre medidas administrativas y económicas para paliar los daños causados por las recientes lluvias en el sector del Transporte Público.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 211/1983, de 3 de Octubre, sobre medidas administrativas y económicas para paliar los daños causados por las recientes lluvias en el sector del Transporte Público.

Al objeto de paliar en alguna medida los daños causados por las lluvias del pasado mes de Agosto, el Gobierno ha acordado desarrollar diferentes acciones, de las cuales unas pueden ser consideradas generales o globales, teniendo otras una proyección sectorial definida. Dentro de estas últimas, y para el sector del Transporte

Terrestre denominado de Servicio Público, se admitirán medidas administrativas que posibilitan las sustituciones de vehículos afectados por otros con suspensión temporal de las exigencias sobre antigüedad de los vehículos adquiridos y medidas económicas consistentes en la financiación de líneas de crédito, así como en subvenciones a fondo perdido.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y

Transportes, con aprobación de la Comisión Económica e informe de la

Junta Coordinadora Central, y previa deliberación del Consejo de

Gobierno en su reunión de 3 de Octubre de 1983,

DISPONGO:

Artículo 1 Medidas administrativas

Se suspenden por 6 meses las exigencias de antigüedad determinadas en vehículos que vayan a sustituir a Ios afectados, cuando aquéllos causen baja para ser desguazados, en el ámbito de los transportes que sean competencia de la Comunidad Autónoma. La misma medida se solicitará de la Administración Central en los demás casos.

Artículo 2 Medidas económicas 1

Subvención del 25 % de los intereses a pagar en razón de la línea de Crédito establecida en el artículo 8.° del Real Decreto-Ley 5/1983, de 1 de Setiembre, para los Sectores de Comercio, Hostelería y otros Servicios entre la Banca Oficial y las Cajas de Ahorros de la.

Comunidad Autónoma del País Vasco (7 % de interés y 6 años de plazo con dos de carencia) destinadas a financiar la diferencia entre el daño peritado y las cantidades percibidas en concepto de indemnización del Seguro y subvenciones a fondo perdido.

El tipo de interés resultante para el damnificado será del 5,25 %. 2. Subvención de los intereses a pagar en razón de los créditos concedidos por entidades financieras en virtud del Convenio a firmar entre el Gobierno Vasco y las mismas de acuerdo con el Decreto 206/1983, de...

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