Decreto 96/2022, de 20 de julio, que regula el procedimiento electoral para la designación de los miembros del Pleno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EconomÍA, Ciencia y Agenda Digital
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL

DECRETO 96/2022, de 20 de julio, que regula el procedimiento electoral para la designación de los miembros del Pleno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

(2022040146)

El régimen básico de funcionamiento de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación se encuentra recogido en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en virtud del artículo 149.1.18º de la Constitución, según la cual corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 9.1.11, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cámaras de comercio e industria y otras corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma de Extremadura promulgó la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del EstadoComunidad Autónoma de Extremadura el 21 de mayo de 2018 para el estudio y propuesta de solución de la discrepancia manifestada en relación con la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concreto con la redacción del apartado 1 del artículo 15 de dicha norma, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura adoptó el compromiso de promover la modificación legislativa de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos reflejados en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura de 6 de noviembre de 2018, publicado en el DOE núm 245, de 19 de diciembre de 2018.

El contenido del Acuerdo se adoptó para evitar la interposición de un recurso de inconstitucionalidad por parte del Estado que entendía que la supresión de las vocalías en representación de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica de Extremadura dentro de la circunscripción de cada Cámara, a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas, vulneraba la normativa básica en la materia, en concreto el artículo 10.2.b) de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

El compromiso que se adquirió por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura fue el de incorporar al Pleno de la Cámara como grupo c), representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica de Extremadura dentro de la circunscripción de cada Cámara, a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas.

En virtud del Acuerdo, se ha efectuado la modificación de la Ley 3/2018, a través del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.

Posteriormente, mediante la Ley 1/2022, de 8 de marzo, se ha modificado el apartado uno del artículo 43 del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, finan ciadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medi das en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura, dando una nueva redacción al artículo 15.1 de la ley 3/2018, relativo a la composición del Pleno de las Cámaras de Comercio y modifica el número de vocalías.

La Ley 3/2018, de 21 de febrero, establecía en su capítulo II el régimen aplicable al proceso electoral para la renovación del Pleno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que colisionaba en algunos aspectos con el Decreto 23/2002, de 11 de marzo, por el que se regula el régimen electoral para la renovación del Pleno de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que requirió establecer en la propia Ley un régimen transitorio aplicable a los procesos electorales que se celebrasen hasta en tanto no se aprobase el reglamento de desarrollo de la misma.

Una vez aprobada la modificación exigida y antes de la convocatoria de nuevas elecciones para la renovación del Pleno de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura, debe aprobarse el nuevo decreto que en desarrollo de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, regule el proceso electoral.

La Ley 4/2014, de 1 de abril, ha establecido como uno de los aspectos más relevantes en el ámbito de las competencias de las Comunidades Autónomas, la atribución de amplias facultades para poder definir la organización territorial y de los órganos de gobierno de sus respectivas Cámaras, de manera que éstas respondan a la realidad económica de sus territorios y se promueva una mayor representación directa de las empresas en función de su contribución a las Cámaras.

Por todo ello, resulta necesario que la Comunidad Autónoma de Extremadura desarrolle una disposición propia para determinar la participación de los distintos grupos en el Pleno y establecer los criterios de representatividad así como determinar la forma en que se elija a las personas representantes de las empresas, a las personas de reconocido prestigio a propuesta de las organizaciones empresariales y a las de mayor aportación voluntaria, siendo necesario que se regule el procedimiento electoral de las Cámaras de Extremadura.

El presente decreto tiene por objeto la regulación del procedimiento electoral para la designación de los miembros del Pleno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz y Cáceres, así como adaptar el régimen electoral de las Cámaras a lo recogido en la Ley 4/2014, de 1 de abril, y en la Ley 3/2018, de 21 de febrero, tomando en consideración la nueva composición del Pleno de estas corporaciones y aquellos aspectos que la propia ley faculta a las Comunidades Autónomas para su desarrollo, derogando con ello el Decreto 23/ 2002, de 11 de marzo, por el que se regula el régimen electoral para la renovación del Pleno de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Extremadura.

Este decreto consta de un preámbulo y 3 capítulos divididos en secciones, 24 artículos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, una disposición final y cinco anexos.

Se incorpora como novedad la posibilidad de poder votar por vía telemática cuando así lo prevea la orden de convocatoria de elecciones.

Asimismo se fija como objetivo alcanzar la paridad de género en la representatividad de las organizaciones empresariales impulsando la participación de las mujeres.

Cabe reseñar las modificaciones llevadas a cabo en la regulación del voto delegado y del ejercicio del voto por correo, buscando el equilibrio entre el fomento de la participación y la existencia de límites que garanticen un proceso respetuoso con los principios democráticos.

Por último, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente decreto se dicta de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, según se ha hecho constar en párrafos precedentes.

Asimismo, se ha dado la posibilidad a las entidades que representan en su conjunto al sector, de tener una participación activa en la elaboración del decreto, al someterlo tanto al trámite de audiencia como al de información pública, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 66 y el apartado 1 del artículo 69 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero...

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