Jurisprudencia Administrativa del Impuesto sobre Derechos reales y transmisión de bienes

AutorGabriel Mañueco
Páginas231-236

Page 231

Acuerdos del Tribunal Economico Administrativo Central

2 Enero 1925.

Tallecido D. V. P. de L. en 16 de Marzo 1923, sus hermanos doña E y D. L. acudieron en Abril siguiente al Juzgado, el cual por auto de 19 de Julio 1924 les declaró herederos abintestato del causante. En 12 de Agosto 1924 se presentaron a la Oficina liquidadora del impuesto de Derechos reales solicitando la liquidación, haciendo constar que la demora en haber acudido a cumplir sus deberes fiscales, había sido debida a la tardanza del Juzgado en tramitar el abintestato. Practicada la liquidación correspondiente se incluyeron en ella 521,58 pesetas por multa, que fue ingresada juntamente con el principal en 2 de Septiembre de 1924. Y en 10 del mismo mes, solicitaron la condonación haciendo constar que, por no ser herederos forzosos, no se creyeron obligados a pedir la prórroga para presentación de la herencia al pago del impuesto, habiendo remmciado además expresamente, por instancia posterior, a interponer el recurso contencioso administrativo.

Elevado el expediente al Tribunal Económico Administrativo Central, éste acordó en la fecha expresada condonar las dos terceras partes de la multa impuesta.

Fundamentos de derecho. - Que es competente por exceder la multa de 500 pesetas a tenor del art. 114 del Reglamento de reclamaciones Económico-Administrativas de 29 de Julio 1924 ; que según los artículos 189 y 190 del Reglamento del Impuesto de 20 de Abril de 1911, pueden condonarse 2/3 de las multas siempre que sePage 232alegue y justifique causa legítima y se cumplan los requisitos del Reglamento de Procedimientos: que se ha cumplido éste incoando la petición en el plazo de 15 dias que fija el art. 116 del Reglamento de 29 de Julio 1924 y renunciando al recurso contencioso administrativo según exije el 115 ; y que es de estimar en términos de equidad la causa que se alega como fundamento de la condonación, pues los interesados solicitaron la liquidación del impuesto tan pronto como fueran declarados herederos abintcstato, lo cual prueba no tuvieron intención de defraudar al Tesoro público.

Acuerdo de 8 de Enero de 1925. - Expedido un libramiento para hacer el pago del zinc servido por la Real Compañía Asturiana de Minas, para extinción de langosta en 1924, se giró una liquidación por el impuesto de Derechos reales por la Abogacía del Estado de la Caja general de Depósitos, importante 5.346,05 pesetas por concepto de suministro. Interpuesta reclamación económica administrativa contra dicha liquidación, el Tribunal resuelve estimar la reclamación, anular la liquidación y sustituirla por nota de exención, conforme al núm. 1.° del art. 3.º de la ley.

Fundamentos. - Que al no estar regulado el conirato de suministro de un modo especial en el Código civil, dentro del que corresponde a la compraventa de cosas muebles, es preciso acudir para hacer la calificación a la jurisprudencia administrativa y a la contencioso-administrativa, que según Real orden de 18 de Febrero de 1905 el suministro es un término administrativo que designa la venta de bienes muebles por peso, número...

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