Jurisprudencia administrativa del impuesto de Derechos reales

AutorGabriel Mañueco
CargoAbogado del Estado
Páginas224-229

Page 224

XIX

Procedimiento. La imposición de las responsabilidades que determina

De los hechos de este expediente aparece que un encargado de los interesados presentó en la Oficina liquidadora la relación de bienes para la liquidación provisional (sin que se hiciese presentación a su nombre ni el liquidador le diese recibo) un día antes del año del fallecimiento del causante ; que el liquidador solicitó de otra persona, a quien no habían encomendado su gestión los interesados, que firmase el asiento de presentación, y, prestada su conformidad por éste, se firmó el asiento ; que el liquidador requirió verbalmente a uno de los herederos, a presencia de dos testigos, para que presentase los documentos complementarios (testamento, partida de defunción, recibos, etc.), y como en el plazo legal no lo hiciese, giró la liquidación con multa de 30 por 100; contra esta responsabilidad recurrieron los interesados, alegando como infringidos los artículos 85, número 6, y 124 del Reglamento del impuesto ; el liquidado alegó que existíaPage 225un mandato verbal (tácito), según el artículo 1.710 del Código civil, ratificado por uno de los herederos, a quien, en presencia de dos testigos, se había requerido para presentar documentos complementarios, y al no hacerlo incurrió en las sanciones a que se refieren los artículos 124 y 214 del Reglamento, por haber perdido su eficacia el asiento de presentación, dada esa omisión.

El Tribunal Central revoca el fallo y anula la imposición de multa.

No discutido el hedió de la presentación de la relación de los bienes relictos en plazo reglamentario, la cuestión se reduce a determinar si el liquidador requirió á los interesados en forma debida para que presentasen los documentos necesarios para girar la liquidación. El articule 115 del Reglamento determina los documentos que deben presentarse al pedir la liquidación provisional, y el 124 autoriza al liquidador para que se los reclame a los interesados, debiéndolos presentar en el plazo de quince días, y si dichos documentos fuesen de los enumerados en el artículo 115. (partida de defunción, testamento o autodeclaración de herederos, relación de herederos o legatarios, relación de bienes con su valor), y no se presentan en el plazo aludido, el asiento de presentación no interrumpe los plazos de los artículos 107 y 109, y los interesados incurrirán en las sanciones del 214; pero la aplicación de esas responsabilidades exige el requerimiento previo hecho en forma reglamentaria y el otorgamiento de un plazo para la presentación de documentos, requisito que es la garantía del derecho de los contribuyentes; según el artículo 34 del Reglamento de 29 de Julio de 1924, aplicable a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR