Jurisprudencia administrativa del impuesto sobre Derechos reales

AutorGabriel Mañueco
CargoAbogado
Páginas196-300

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Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo de 8 de enero de 1925

Don Miguel Lope adquirió de D. Antonio Oller la cuarta parte del balneario de Caldas de Montbuy, mediante escritura de 7 de Diciembre de 1919, otorgada ante el Notario D. Manuel Borras ; fallecido el Sr. Lope y declarados herederos abintestato sus hijos, éstos, por otra escritura otorgada en Zaragoza ante el Notario Sr. Jiménez, reconocieron a favor de D. Julián García cuantos derechos y acciones correspondían a su padre y causante en el citado balneario, declarando que la participación de éste fue adquirida con dinero del Sr. García, según se corrobora con documento privado suscrito por el Sr. Lope, el cual declara que el balneario se adquirió en 45.000 pesetas, de las que 22.500 eran de un partícipe y las otras 22.500 del Sr. Lope y otro partícipe, manifestándose por los herederos del Sr. Lope que tal declaración se hacía como trámite previo para determinar los bienes del cuadril relicto de éste.

La oficina liquidadora giró una liquidación por herencia, número 37 c), al 23 por 100 sobre 22.500 a cargo de D. Miguel García. Impugnada esta liquidación, previo su ingreso, solicitando que se declarase el acto no sujeto al impuesto o que, en todo caso, se tramitase como transmisión a título oneroso, pero no como donación, pues los herederos del Sr. Lope lo único que han hecho es reconocer que éste verificó una gestión por cuenta y con dinero del reclamante, y pidiendo asimismo la rectificación de laPage 297base de la liquidación por exceder de la cuarta parte del importe de la transmisión, el Tribunal Económico-Administrativo de Zaragoza desestimó la reclamación y confirmó la liquidación fundándose : a) En que la participación reconocida por los herederos del señor Lope al Sr. García no puede ser excluida de la herencia de aquél, por no acreditarse la propiedad reglamentariamente ; b) que los herederos adquieren dicha participación, por lo tanto ; c) y al cederla sin precio verifican, a los efectos tributarios, una donación que debe liquidarse como herencia entre extraños, y en cuanto a la base liquidable, como la liquidación es provisional se aplaza su rectificación para cuando haya de practicarse la comprobación de valores, para lo que faltan datos. Recurrido el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central...

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