STSJ Castilla y León , 10 de Abril de 2000

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2000:1871
Número de Recurso184/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a diez de Abril de dos mil. En el recurso de Suplicación número 184/00 interpuesto por la representación Letrada de D. Jose Augusto , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 1062/99 seguidos a instancia del recurrente, contra CARNICAS BURGOS S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Luisa Segoviano Astaburuaga que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 4 de Febrero de 2000 cuya parte dispositiva dice: "Que debo declarar y declaro la incompetencia de este Juzgado de lo Social para conocer de la demanda formulada por D. Jose Augusto contra la Empresa CARNICAS BURGOS, S.A. no habiendo por ello lugar a resolver sobre la cuestión de fondo planteada por la misma, y previniendo al demandante que puede hacer uso, si lo cree conveniente de su reclamación ante el Orden Jurisdiccional Civil y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-D. Jose Augusto , formula demanda sobre Despido, contra Cárnicas Burgos, S.A..- SEGUNDO.-Que el actor alega en el Hecho Primero de su demanda que viene prestando sus servicios de forma ininterrumpida desde el 1.3.88 con la categoría de Jefe Administrativo.- TERCERO.-Que el 18.2.99 estuvo de baja por enfermedad hasta el 2 de Noviembre y habiéndose incorporado a la empresa fue despedido el citado mes de Noviembre de forma verbal y el 30 de agosto fue dado de baja en la Seguridad Social y aclarando que el despido se efectuó por D. Victor Manuel socio mayoritario y administrador de la empresa Cárnicas Burgos, S.A.- CUARTO.-Que también alega que percibió una retribución mensual de 358.386.-ptas incluida la parte proporcional de pagas extras.- QUINTO.-Que se celebró acto de conciliación el 23.11.99 por razón de papeleta presentada por el actor el 10.11.99 con comparecencia de la demanda y sin avenencia.- SEXTO.-Que solicita en su demanda reconozca la nulidad del despido y se me readmita en el puesto de trabajo o subsidiariamente se me abone una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio.- SEPTIMO.-Que con fecha 12.2.88 se constituyó la Sociedad Cárnicas Burgos, S.A. ante el Notario José María Gómez Oliveros Sánchez de Rivera y con el número de protocolo 120 compareciendo siete señores, entre ellos D. Victor Manuel y D. Jose Augusto constituyendo una S.A. con un capital de 50 millones de pesetas dividido en 5.000 acciones al portador y suscribiendo D. Jose Augusto 250 acciones y quedando como administrador solidario de la sociedad el actor con otros seis socios.- OCTAVO.-Que con fecha 9.12.89 elevan a Público de Acuerdos Sociales en el sentido de nombrar administradores con carácter solidario a D. Jose Augusto a D. Ildefonso a D. Victor Manuel y a D. Julián .- NOVENO.-Que por Escritura de Adaptación a la Nueva Ley Sobre Sociedades Anónimas y Renovación de Administradores de 26.6.92 se acordó la renovación de los administradores solidarios durante un plazo de 5 años entre ellos el actor.- DECIMO.-Que con fecha 2.12.94 se produce Copia Parcial de Escritura de Compraventa de Acciones Pública otorgada por D. Ildefonso a favor de Cárnicas Burgos, S.A. comprando D. Jose Augusto 54 acciones.- DECIMOPRIMERO.- Que con fecha 2.12.94 por modificación de Estatutos y nombramiento de administradores solidarios se otorga escritura pública donde se nombra administrador con carácter solidario, a D. Jose Augusto .- DECIMOSEGUNDO.-Que el 30.8.99 y ante el Sr. Notario D. José María Gómez Oliveros, se otorga escritura de ejecución de acuerdos sociales, elevándose a público los acuerdos sociales adoptados por la Junta General en sesión celebrada el 30.6.99 y acordándose en dicha sesión el cese de los administradores solidarios entre otros de D. Jose Augusto .- DECIMOTERCERO.-Que el parte de baja y alta de incapacidad temporal de D. Jose Augusto de 18.2.99 y parte de confirmación hasta el parte de alta de 2.11.99 figura en los citados partes como empresa RETA.- DECIMOCUARTO.-Que Cárnicas Burgos, S.A. es titular de la cuenta de crédito 20180106755000001141 en el que figuran como fiadores entre otras personas D. Jose Augusto y a 28 de Enero de 2000.- DECIMOQUINTO.-Que en el informe de vida laboral emitido a 21.10.99 figura en alta para Cárnicas Burgos, S.A. a D. Jose Augusto desde el 1.1.98 a 30.8.99.- DECIMOSEXTO.-Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la codemandada Cárnicas Burgos S.A.. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia apreciando la excepción de falta de competencia alegada por la demandada declaró la incompetencia del Juzgado de lo Social para conocer de la demanda formulada por D. Jose Augusto contra Cárnicas Burgos S.A. y FOGASA, no habiendo lugar a resolver sobre la cuestión de fondo planteada previniendo al demandante que puede acudir al orden jurisdiccional civil y frente a la misma se alza la representación letrada de la parte actora interponiendo recurso de Suplicación.

Al amparo del artículo 190 b) de la Ley de Procedimiento Laboral (debió decir artículo 191), invocando los documentos obrantes a los folios 37, 211 a 231, 38 a 49, prueba testifical y confesión judicial interesa que se declare erróneo el hecho probado decimotercero.

La revisión interesada no puede prosperar ya que al plantearse la cuestión de la falta de competencia de este orden jurisdiccional para resolver la cuestión debatida, la Sala no está limitada por el relato fáctico de la Sentencia de instancia, pudiendo analizar y valorar la totalidad de la prueba practicada y sentar los hechos que considera probados.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia infracción del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores y Jurisprudencia que cita.

El recurrente alega que su actividad no se limitaba a la descrita en el artículo 1-3 c) del Estatuto de los Trabajadores, es decir, al mero...

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