SAP Asturias 435/2002, 4 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:APO:2002:4085
Número de Recurso243/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución435/2002
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 435/02

Rollo: RECURSO DE APELACION 243/2002

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En OVIEDO, a cuatro de Noviembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ordinario 102/01 procedentes del Juzgado de Instrucción Número 1 DE OVIEDO, Rollo de Apelación 243/02, entre partes, como Apelante/s Sr. Lorenzo y Octavio representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Patricia Gota Brey y Rotratour SL., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Rafael Cobián Gil-Delgado y ambos bajo la dirección letrada del Sr. Ramón Oro Varela, y como Apelado/s Caja de Ahorros de Asturias representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ana Felgueroso Vázquez, y bajo la dirección Letrada del Sr. Alberto Pereda Sourelle.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado Instrucción 1 de OVIEDO dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 13 de Febrero de 2002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la excepción de prescripción de la acción de responsabilidad de los administradores y ESTIMANDO la demanda interpuesta por CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS, representada por la Procuradora Sra. Felgueroso Vazquez, se declara la responsabilidad de los administradores de ROIJOS S.L D. Lorenzo y D. Octavio con carácter solidario respecto de la cantidad a que fue condenada dicha entidad en el procedimiento de menor cuantía 148/98 a abonar a la aqui demandante (7.128,11 EUROS- 1.186.018 ptas.) más intereses; así mismo, se declara la responsabilidad solidaria de la entidad ROTRATOUR SL. respecto de la cantidad anteriormente reseñada de la que es deudora ROIOJOS SL y de la cantidad a que fué condenada la empresa AUTOCARES DE LIMANES- OVIEDO SL. en el juicio ejecutivo 277/95 del Juzgado de Primera Instancian°10 de Oviedo - 1.568.898 ptas, deducimos 200.000 ptas cobradas, es decor, 1.368.898 ptas (8.227,24 EUROS), más intereses pactados, a calcular en el trámite de ejecución de sentencia.

Con imposición de las costas procesales devengadas en esta primera instancia a los codemandados."

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan los recursos de apelación contra la sentencia que estima la demanda de la Caja de Ahorros de Asturias y condena a los demandados D. Lorenzo y Octavio , como administradores de Roijos SL., junto a la entidad Roastour SL., en aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, a abonar a la Caja de Ahorros las cantidades a que se refiere la misma. Los motivos son varios: 1°) error en la aplicación de la excepción de prescripción opuesta en la instancia, que entienden debe ser de un año y no de cuatro, como se dice en la recurrida; 2°) indebida valoración de las pruebas puesto que, entienden, que la sociedad Roijos permanece activa (se aportan documentos posteriores a la contestación a la demanda, justificantes de determinados pagos); 3°) Indebida aplicación de la condena de intereses y de la condena en costas a D. Lorenzo y Don Octavio respecto de parte de la deuda 4°) Inaplicación al caso de la doctrina del velo, y 5°) incongruencia en cuanto a las cantidades que se dicen abonadas.

SEGUNDO

Cierto es que existe una polémica doctrinal y jurisprudencial sobre el tiempo de prescripción de la acción de responsabilidad de los Administradores de Sociedades, por mantener unos que en las relaciones jurídicas entre la sociedad y terceros, la eventual responsabilidad en que pudiera...

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