STSJ Cataluña , 26 de Marzo de 2001

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:4140
Número de Recurso8543/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8543/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 26 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2800/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 . y Luis Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 8.06.2000 dictada en el procedimiento nº 31/2000 y siendo ambos recurridos. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15.03.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8.06.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda presentada por D. Luis Miguel en reclamación de cantidad contra la empresa DIRECCION000 ., debo condenar a ésta a satisfacer a la actora la cantidad de 7.535.457 ptas. por los conceptos que se reclaman, sin derecho al 10% en concepto de interés de mora, por la estimación parcial y la litigiosidad razonable de la pretensión."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Luis Miguel , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 2.1.1982. Causó alta con la categoría de Gerente. En 10.11.1984 se le otorgaron poderes de representación, con las facultades que se dan por reproducidas y probadas. En 14.6.85 se amplían los poderes. El 14.7.92 es nombrado miembro del Consejo de Administración siendo ratificado en la Gerencia y en sus poderes. En 12.12.1997 fue nombrado Administrador Único de la Sociedad. Fue cesado del cargo el 23.12.98 se nombraron administradores solidarios a los Sres. Narciso y Romeo (de las certificaciones registrales aportadas y poderes, en la copia de las diligencias penales 425/99, que se corresponde con la sentencia de este juzgado).

SEGUNDO

El actor firma la nómina de diciembre de 1998. El salario era 677.897 ptas. (documental de la empresa). El 1.2.98 se le entrega carta con fecha del 29.1.99 por la que se le comunica el cese al amparo del art. 11.1. del R.D. 1382/85, que figura en la documental de la actora, que se da por reproducida.

Por sentencia firme de este juzgado que figura aportada, de fecha 10.5.99 se desestimó la demanda de despido.

TERCERO

La empresa ha presentado querella ante el Juzgado de Instrucción 5 de Lleida por apropiación indebida y falsedad contra el actor, en fecha 23.4.99, que fue archivada en 13.1.2000 (documental de la empresa).

CUARTO

La empresa ha ofrecido el pago de la indemnización por desistimiento, preaviso y liquidación, no aceptado por el trabajador (documental de la empresa).

QUINTO

Las nóminas de personal las confeccionaba el Gabinete de Servicios Empresariales, del que formaron parte diversos accionistas de la sociedad y sigue D. Juan Alberto , Consejero Delegado.

También se realizaba la gestión mercantil y contable de la sociedad. (confesión de la demandada) El Sr. Alonso era el contable, labor que realizaba autónomamente, acudiendo a la empresa todos las semanas un día. (testifical)

SEXTO

Reclama la actora de modo principal las siguientes cantidades:

A). Salario de los 29 días, dietas, kilometraje, pluses, antigüedad. Partes proporcionales, 1.625.897 pesetas.

B).- Rappel sobre los beneficios brutos de 1998: 1.570.444 pesetas (de conformidad con el dictamen pericial y descontados adelantos)

C).- Indemnización de 7 días por año o fracción a razón de 891.517 ptas. mensuales, 3.605.563 ptas.

D).- Indemnización por preaviso 2.674.551 ptas.

En total, 9.476.455 ptas.

De modo subsidiario para calcularse el rappel sobre beneficios netos reclama:

A).- Se mantendrían el importe de 1.625.897 ptas. por salarios de los 29 días, y demás conceptos citados.

B).- Rappel sobre los beneficios netos de 1998: 1.666.239 ptas.

C).- Indemnización a razón de 7 días por año. Salario de 677.897 por 12 meses más 1.666.239 ptas.

de beneficios sobre neto igual a 9.801.003 ptas. a anuales ó 816.750 al mes y 27.225 ptas día. Multiplicado por 121,33 días, igual a 3.303.209 ptas.

D.- Indemnización por preaviso: 816.750 ptas. mes por 3 meses, 2.450.250 pesetas.

TOTAL 1.625.987 ptas + 1.666.239 ptas. + 3.303.209 ptas + 2.450.250 ptas., igual a 9.045.685 pesetas más el 10% en concepto de mora.

SÉPTIMO

,- La empresa admite las 1.625.897 por los salarios y partes proporcionales de enero de 1999; se rechaza el concepto rappel, se cifra la indemnización en 2.702.25 ptas. pariendo del salario reconocido en la sentencia de 677.897. El preaviso es de 1.583.691. De estas cantidades debe descontarse las 683.819 que reconoce el actor haber cobrado de más, ascendiendo a 4.104.056 ptas., conforme se detalla en su documento 9. En definitiva la empresa entiende que adeuda 1.000.557 ptas. según los cálculos siguientes: 4.104.056 3.787.318 (cobradas en cuatro nóminas) que supone una diferencia de 316.738 ptas. a las que hay que añadir por estar ya deducidas en estos cálculos la cantidad de 683.819.

Alternativamente, para el caso de que se admita la existencia del rappel, el demandante adeuda a la sociedad 1.510.228 que habría que deducir de los conceptos indicados lo que daría lugar a una deuda de 4.104.056, dando lugar a una diferencia de 2.593.828 a la que habría que sumar la cantidad reconocida ya computada en los cálculos del demandante, de 683.819, lo que daría un total a pagar de 3.277.647 ptas.

OCTAVO

El Rappel de 2% sobre el beneficio bruto años 91,92, 93, 95, 96, 97 y 98 es de 10.667.229 ptas. El Rappel de 2% sobre el beneficio neto años 91, 92, 93, 95, 96, 97 y 98 es de 7.586.557 ptas. En el ejercicio 1994 la sociedad tuvo pérdidas.

Importe de las cantidades percibidas concepto de rappel sobre beneficios por el Sr. Luis Miguel :

Años 1991 Hojas de salarios que comprenden salarios y asimilados como pagas extras y pagas de beneficios.

Importe neto 4.350.000 Año 1992 Hojas de salarios que comprenden salarios y asimilados como pagas extras y pagas de beneficios.

Importe neto 5.250.000 Año 1993 Hojas de salarios que comprenden salarios y asimilados como pagas extras y pagas de beneficios.

Importe neto 5.625.000 Año 1994 Hojas de salarios que comprenden salarios y asimilados como pagas extras y pagas de beneficios.

Importe neto 5.625.000 Año 1995 Hojas de salarios que comprenden salarios y asimilados...

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