Orden 97/2004, de 26 de agosto, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión por promoción interna de una plaza laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondiente a la categoría profesional de Oficial 1ª de Oficio (Prevención y...

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Disposición Adicional Única y Final Primera del Decreto 23/2004, de 31 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2004 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración General dela Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerda convocar pruebas para la provisión por promoción interna de una plaza laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondiente a la categoría profesional de Oficial 1ª de Oficio (Prevención y Extinción de Incendios) (L.05/04)

Bases de la convocatoria

Base 1.- Normas Generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir por el sistema de promoción interna 1 plaza laboral correspondiente a la categoría profesional de Oficial 1ª de Oficio (Prevención y Extinción de Incendios)

1.2.- Al personal que resulte contratado le será de aplicación el régimen de incompatibilidades que establece la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

1.3.- Las retribuciones son las establecidas en el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Grupo D.

1.4.- El referido personal tendrá los derechos y obligaciones que establecen en la normativa laboral general, en el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en las cláusulas del correspondiente contrato, y podrá ser destinado a desarrollar actividades propias de su categoría profesional en cualquiera de los Órganos, Centros y Dependencias de la Administración Autonómica, según lo exijan las necesidades del servicio.

1.5.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y las bases de esta convocatoria.

1.6.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición

1.7.- En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán, conforme a la Base 7, los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo de lo dispuesto en el Art. 21.2.b) párrafo segundo del Convenio Colectivo vigente, y las puntuaciones que en ella se obtengan se sumarán a las de los ejercicios de la fase de oposición para determinar la puntuación y el consiguiente orden final de la correspondiente relación de aprobados. Los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

1.8.- La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Se realizará una prueba física de carácter eliminatorio, tendente a comprobar la capacidad aeróbica de los aspirantes. La valoración de este ejercicio será de "Apto" o "No Apto".

La prueba elegida, utilizada de manera habitual por los Servicios de Extinción, es la conocida como "Prueba del Banco": Circular CTN-ICONA/CCAA nº 1/93.

La prueba consiste en un banco de 40 cm. De alto para hombres y de 33 cm. De alto para mujeres, en el que se subirá y bajará a razón de 90 movimientos por minuto (22,5 subidas al banco por minuto), durante un período de 5 minutos. Una vez finalizado este tiempo, la persona que ha realizado el ejercicio reposará 15 segundos y una vez transcurrido dicho tiempo se le tomará el pulso contando sus pulsaciones durante otros 15 segundos.

Para realizar la prueba se pesará previamente al aspirante en ropa ligera; con el número de pulsaciones obtenido y con el peso se establece el llamado "Coeficiente de Salud". Este coeficiente junto con la edad más próxima del aspirante, da finalmente el Resultado de Aptitud, que deberá situarse en un mínimo que fijará el Tribunal.

Tras la prueba física se podrá realizar, a criterio del Tribunal Calificador, control de consumo de estimulantes o cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los aspirantes, siendo eliminados de la oposición los que resulten positivos.

El Tribunal fijará asimismo el número de pulsaciones máximo que el aspirante no debe sobrepasar durante un tiempo determinado.

Segundo ejercicio: Los aspirantes deberán contestar por escrito a un cuestionario de setenta y cinco preguntas, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será correcta, que versarán sobre el contenido del Programa. La valoración de este ejercicio será de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora.

Tercer ejercicio: Consistirá en la demostración práctica de la capacidad de los aspirantes para realizar las tareas de campo que le son propias, que podrá tener una o varias partes. La valoración de este ejercicio será de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio y de persistir aún el empate, el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra "E", resultante del sorteo recogido en la Base 6.5. de esta convocatoria.

En el supuesto de que este tercer ejercicio constara de más de una parte, el tiempo máximo para la realización de cada una de ellas será de treinta minutos. Si la prueba práctica tuviera una sola parte, el tiempo máximo para la realización de la misma será determinado por el Tribunal.

Este ejercicio no podrá ser superado por un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

En todos los ejercicios, las puntuaciones que se señalan, resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.

1.9.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, en su caso, de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. De persistir el empate éste se dirimirá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio, y de persistir aún el empate, el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra "E", resultante del sorteo recogido en la Base 6.5. de esta convocatoria

1.10.- El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que no deban ser leídos públicamente ante el Tribunal Calificador, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Se excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o...

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