Orden 103/2003, de 3 de octubre, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión por promoción interna de plazas laborales correspondientes a la categoría profesional de Técnico Auxiliar de Obra (L.01/03)

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Disposición Adicional Única y Final Primera del Decreto 10/2003, de 20 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2003, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la categoría profesional de Técnico Auxiliar de Obra (L.01/03)

Bases de la convocatoria

Base 1.- Normas Generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir por el sistema de promoción interna 3 plazas laborales correspondientes a la categoría profesional de Técnico Auxiliar de Obra

1.2.- Al personal que resulte contratado le será de aplicación el régimen de incompatibilidades que establece la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

1.3.- Las retribuciones son las establecidas en el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Grupo C.

1.4.- El referido personal tendrá los derechos y obligaciones que establecen en la normativa laboral general, en el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en las cláusulas del correspondiente contrato, y podrá ser destinado a desarrollar actividades propias de su categoría profesional en cualquiera de los Órganos, Centros y Dependencias de la Administración Autonómica, según lo exijan las necesidades del servicio.

1.5.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; y las bases de esta convocatoria.

1.6.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición

1.7.- Fase de Concurso: En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán, conforme a la Base 7, los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo de lo dispuesto en el Art. 21.1.b) párrafo segundo del Convenio Colectivo vigente, y las puntuaciones que en ella se obtengan se sumarán a las de los ejercicios de la fase de oposición para determinar la puntuación y el consiguiente orden final de la correspondiente relación de aprobados. Los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

1.8.- La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a ocho preguntas relacionadas y no siendo estrictamente coincidentes, con las materias del Programa. A tal efecto, el Tribunal Calificador preparará tres sobres cerrados con ocho preguntas en cada uno de ellos, para proceder a su sorteo en el momento del examen. La valoración de esta prueba será de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal y dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para el ejercicio de las tareas y funciones que le son propias. La valoración de esta prueba será de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarla. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese el empate, se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra "B", resultante del sorteo al que se refiere la Base 6.5 de esta convocatoria.

Este ejercicio no podrá ser superado por un número superior de aspirantes al de plazas convocadas

El Tribunal determinará, en el momento de proponer el ejercicio, el tiempo máximo de que disponen los aspirantes para su realización.

En todos los ejercicios, las puntuaciones que se señalan, resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.

El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal, por los opositores, previo señalamiento de fecha, hora y lugar.

Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez minutos.

El Tribunal para la valoración de este ejercicio tendrá en cuenta preferentemente el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas.

1.9.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, en su caso, de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. De persistir el empate, se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra "B", resultante del sorteo al que se refiere la Base 6.5 de esta convocatoria.

1.10.- El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que no deban ser leídos públicamente ante el Tribunal Calificador, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Se excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

1.11.- El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta Orden.

Base 2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o del Reino de Noruega o de la República de Islandia o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

    También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y del Reino de Noruega o de la República de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, para el caso del cónyuge y, siempre que sean menores de veintiún años o siendo mayores de dicha edad vivan a sus expensas, para el caso de los descendientes.

    Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de...

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