STSJ Canarias 1017, 10 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2006:1017
Número de Recurso10/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1017
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 10/2004

S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

----------------------------------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a diez de marzo del año dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Ricardo, representado por la Procuradora doña Elisa Pérez Beltrán, bajo la dirección del Letrado don Marcelino Alonso Hernández; siendo parte demandada el Cabildo Insular de Gran Canaria, representado y dirigida por la Letrada doña Inés Charlén Cabrera. La cuantía del recurso es de 150.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 8 de abril del 2003 presentó el Sr. Ricardo en el Cabildo un escrito en el que dijo:

"Que a medio del presente escrito, y al amparo de lo establecido en los artículos 139 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, interesa al derecho de esta parte formular, en tiempo y legal forma, RECLAMACIÓN EONOMICA ADMINISTRATIVA POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS, ( 150.000 Euros ), derivados del fallecimiento de su hijo DON Cristobal, acaecido en accidente de circulación, en mérito a los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho .

PRIMERO

Que quien suscribe es padre de don Cristobal, nacido el día 21 de Febrero de 1967 en Las Palmas de Gran Canaria, de estado civil soltero y quien no tuvo descendencia alguna. Adjunto certificado de defunción, certificado de actos de última voluntad y escritura de aceptación de herencia .

SEGUNDO

Que en fecha 5 de Febrero de 2003, a las 22,13 horas falleció el hijo del que suscribe, don Cristobal, como consecuencia de un accidente de circulación .

Abundando en lo señalado en el informe de la autopsia, de fecha 10 de Febrero de 2003, y que obra en las Diligencias Previas 770/2 instruidas por el Juzgado de Instrucción Número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria, se hace constar que en el cadáver se aprecia la siguiente lesionología: Intenso traumatismo facial . Fractura de esternón y costillas. Múltiples escoriaciones. Traumatismo cráneo-encefálico.

Así mismo, el médico forense concluye su informe señalando que " Don Cristobal falleció por shock traumático consecutivo a las múltiples y graves lesiones multiorgánicas que sufrió en accidente de tráfico".

TERCERO

El accidente de circulación se produjo sobre las 20,00 horas del día 5 de Febrero de 2003, en la Carretera denominada GC. 201 dirección Los Giles -Casa Ayala, a la altura del punto kilométrico 4,200, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria y cuando conducía el vehículo DK.- .........-DM .

CUARTO

Que en las conclusiones finales del atestado Número NUM000 realizado por la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria, se hace constar que se debió a que el conductor no prestaba la debida atención a la conducción ya que se encontraba buscando alguna cosa en el interior de su vehículo. Esto unido a que entre el corte de la montaña y la valla de protección hay un hueco sin vallar, pudo originar que el vehículo cayera por la ladera, saliendo despedida de él la acompañante.

Así mismo se hace constar en la diligencia que el hecho de que la valla de protección se encontrara desprendida de su base había sido denunciada por el agente de esta Policía Local, identificador NUM001, en informes de los días 8 y 20 de enero del 2003, al Cabildo Insular de Gran Canaria, organismo encargado del mantenimiento de la referida carretera .

En suma, que si hubiese estado vallado el tramo de carretera por donde cayó el vehículo del hijo del que suscribe, no se hubiese producido tal caída y con ello el fallecimiento del hijo del compareciente.

QUINTO

Que de la contundente e intangible relación fáctica vertida hasta el presente momento en los...

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