Orden 4/2009, de 11 de febrero, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja (CM. 01/09)

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

Encontrándose vacantes puestos de trabajo, dotados presupuestariamente, en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de Concurso de Méritos.

Esta Consejería de Administraciones Públicas y Política Local de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el artículo 1º del Decreto 78/91, de 28 de noviembre y el Decreto 8/1989, de 24 de febrero, ha dispuesto:

Convocar Concurso de Méritos para la provisión de los puestos que se relacionan en el anexo a esta Orden, con arreglo a las siguientes

Bases

  1. Requisitos y condiciones de participación.

    Base 1.- Podrán participar en el presente concurso:

    Los funcionarios de carrera, de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no docentes, de los Grupos/Subgrupos A1y A2, así como funcionarios no docentes que en la actualidad se encuentran desempeñando con carácter definitivo un puesto en la misma, excepto para los puestos:

    -. Letrados-Servicios jurídicos en las Consejerías de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, únicamente podrán participar los funcionarios de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja integrados en la Escala de Asesores Jurídicos del Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial.

    De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Decreto 31/2008, de 11 de abril, por el que se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán ser cubiertos por funcionarios de otras Administraciones los puestos que a continuación se indican:

    -. Jefe/a Sección de Personal en la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, que también podrán participar los funcionarios de los Grupos/Subgrupos A1y A2 de otras Administraciones.

    -. Enfermero Subinspector en la Dirección General de Aseguramiento, Acreditación y Prestaciones de la Consejería de Salud, que también podrán participar los funcionarios del Grupo/Subgrupo A2 de otras Administraciones

    -. Responsables de Programa en la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, que también podrán participar los funcionarios de los Grupos/Subgrupos A1 y A2 de otras Administraciones, que pertenezcan al Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial (Ingeniero de Montes) o al Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Ingeniero Técnico Forestal).

    -. Jefe/a Área Planificación Territorial, en la Dirección General de Política Territorial de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, que también podrán participar los funcionarios del Grupo/Subgrupo A1 de otras Administraciones.

    -. Jefe/a Área Gestión Administrativa, en la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas, que también podrán participar los funcionarios del Grupo/Subgrupo A1 de otras Administraciones.

    -. Jefe/a Servicio Inspección, Ordenación y Planes en la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas, que también podrán participar los funcionarios del Grupo/Subgrupo A1 de otras Administraciones.

    El personal, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme queno podrán participar mientras dure la suspensión, podrá tomar parte en el concurso siempre que reúnan las condiciones generales y los requisitos determinados en la convocatoria. Dichos requisitos y la posesión de los méritos deberán referirse a la fecha en que se publique la presente orden en el Boletín Oficial de La Rioja.

    No podrán participar en este Concurso los funcionarios que hayan tomado posesión en el último destino obtenido en Concurso, sin haber transcurrido dos años desde la misma, salvo en el ámbito de una misma Consejería, en el que no se incluyen los organismos autónomos o en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado e) del número 1 del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Única en relación con la Disposición Final Cuarta , punto tercero de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público), así como por supresión del puesto de trabajo y cuando hubieran sido nombrados posteriormente para ocupar un puesto de libre designación.

    Base 2.- Estarán obligados a tomar parte en el presente concurso, debiendo solicitar todos los puestos vacantes ofertados, siempre que reúnan los requisitos establecidos, el personal que se encuentre en las siguientes situaciones:

    1. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa.

    2. Los reingresados al servicio activo procedentes de las situaciones en las que no exista reserva de plaza y destino.

    3. Los que se encuentren en situación de adscripción provisional y no tengan otro puesto con destino definitivo.

    4. Los que se encuentren en situación de servicios especiales y no tengan puesto con destino definitivo.

    5. El personal cuyo puesto de trabajo haya sido modificado o...

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