Orden 87/2004, de 5 de agosto, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial (Ayudante Técnico Educación Disminuidos Psíquicos) (F.16/04)

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Disposición Adicional Única y Final Primera del Decreto 23/2004, de 31 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2004 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración General dela Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Administraciones Públicas y Política Local en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial (Ayudante Técnico Educación Disminuidos Psíquicos) (F.16/04)

Bases de la convocatoria

Base 1.- Normas Generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas vacantes del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial (Ayudante Técnico Educación Disminuidos Psíquicos), pertenecientes al Grupo C de funcionarios.

1.2.- Del número total de plazas señaladas, se reserva 1 para promoción interna; el resto de las plazas se ofrecen para acceso libre.

1.3.- Si las plazas reservadas a promoción interna quedasen desiertas, se acumularán a las de acceso libre.

1.4.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, ylas bases de esta convocatoria.

1.5.- Los aspirantes de promoción interna que resulten seleccionados, tendrán preferencia sobre el resto de los aspirantes aprobados en la elección de los destinos correspondientes a las respectivas plazas.

1.6.- El procedimiento de selección de los aspirantes de promoción interna será el de concurso-oposición.

En la fase de concurso, que no será eliminatoria, se valorarán, conforme a la Base 7, los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, así como el nivel de complemento de destino, y las puntuaciones que en ella se obtengan se sumarán a las de los ejercicios de la fase de oposición para determinar la puntuación y el consiguiente orden final de la correspondiente relación de aprobados. Los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

1.7.- El procedimiento de selección de los aspirantes por el sistema de acceso libre será el de oposición.

1.8.- La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Constará de dos partes que se podrán realizar en una sola sesión:

Primera Parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cincuenta preguntas, como máximo, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será correcta, que versarán sobre el contenido de la Parte General del Programa

Los opositores del turno de promoción interna están exentos de la realización de esta primera parte del primer ejercicio.

El tiempo máximo para la realización de esta Primera Parte será determinado por el Tribunal con un máximo de treinta minutos.

Segunda Parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de setenta y cinco preguntas, como máximo, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será correcta, que versarán sobre el contenido de la Parte Específica del Programa.

El tiempo máximo de realización de esta Segunda Parte será de cuarenta y cinco minutos.

La valoración del ejercicio será de la siguiente manera: Se calificará de 0 a 10 puntos cada una de las partes, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas para acceder al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cincuenta preguntas, como máximo, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será correcta, que versarán sobre cinco supuestos formulados por el Tribunal y relacionados y no siendo estrictamente coincidentes con la Parte Específica del Programa. Las preguntas deberán informar preferentemente, sobre la capacidad del opositor para resolver situaciones cotidianas del puesto de trabajo. La valoración de este ejercicio será de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese el empate, el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra "E", resultante del sorteo recogido en la Base 6.7 de esta convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora.

Este ejercicio no podrá ser superado por un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

Para la verificación de este ejercicio, el Tribunal podrá ser asistido por asesores especialistas designados por el mismo.

En todos los ejercicios, las puntuaciones que se señalan, resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.

1.9.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, en su caso, de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. De seguir existiendo un empate, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio, y de persistir aún el empate, se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra "E" resultante del sorteo recogido en la Base 6.7 de esta convocatoria.

1.10.- El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que no deban ser leídos públicamente ante el Tribunal Calificador, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Se excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

1.11.- El Programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta Orden.

Base 2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas,los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o del Reino de Noruega o de la República de Islandia o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España sea aplicada la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

    También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea y del Reino de Noruega o de la República de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, para el caso del cónyuge y, siempre que sean menores de veintiún años o siendo mayores de dicha edad vivan a sus expensas, para el caso de los descendientes.

    Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

  2. Tener cumplidos dieciocho años de edad.

  3. Estar en posesión de una de las titulaciones siguientes:

    - Formación Profesional de 2º Grado Rama Sanitaria- Especialidad: Educador de Disminuidos Psíquicos.

    - Formación Profesional de 2º Grado Rama Servicios a la Comunidad- Especialidad: Adaptación Social.

    - Ciclo Formativo de Grado Superior de la Familia Profesional de Servicios Socio-culturales: Integración Social

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

  4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

    En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten, adaptaciones de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas, de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes.

  5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las...

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