Las Administraciones Públicas y el procedimiento administrativo común, de Antonio Agúndez Fernández

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas1219-1220

    AGÚNDEZ FERNÁNDEZ, ANTONIO: Las Administraciones Públicas y el procedimiento administrativo común. Ley 30 de 26 de noviembre de 1992. Comentarios y jurisprudencia, Editorial Comares, Granada, 1996. Un tomo de 840 páginas.

La Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 era una buena norma. Así lo han afirmado todos los profesionales que tuvieron que estudiarla y trabajaron con ella a lo largo de casi treinta y cinco años No sólo «era» buena, sino que sigue siéndolo ya que aún mantiene su vigencia en algunos de sus preceptos, pues la derogación, como es sabido, sólo ha sido parcial.

Y esta derogación parcial y la redacción de una nueva Ley, que bien pudiera calificarse de complementaria o supletoria, se ha originado tan solo por la necesidad de seguir la pauta de la Constitución. Se ha sustituido el sistema centralista por la diversificación de las autonomías regionales; ya no hay una sola Administración Pública, sino una multiplicidad; el Estado tiene su organización y las Comunidades Autónomas tienen cada una la suya. Había que encuadrar esta multiplicidad de ámbitos y se ha hecho con una nueva norma organizadora; no porque fuera deficiente la que había: era sólo inadecuada a los aires actuales.

Page 1220La Exposición de Motivos de la nueva Ley lo expresa así al decir que el artículo 149 1.18 de la Constitución distingue entre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas que habrán de garantizar al administrado su tratamiento común ante ellas, pero sin perjuico de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas, y reconoce paladinamente que la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 ha constituido una aportación relevante en la configuración de nuestro Derecho Administrativo, pues vino a modernizar las arcaicas maneras de la Administración española.

La nueva Ley de 1992 parte de la atribución de competencias contenida en la Constitución que otorga al Estado la referente a las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, el procedimiento administrativo común y el sistema de responsabilidad de dichas Administraciones Públicas en el citado artículo 149.1.18. Este precepto se relaciona con el artículo 137 que organiza al Estado en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, por lo que estas entidades gozan en sus ámbitos respectivos de autonomía para la gestión de los intereses que les corresponden. De ahí que se haya previsto que el procedimiento administrativo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR