STSJ Aragón 71/2008, 11 de Febrero de 2008

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2008:268
Número de Recurso17/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución71/2008
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00071/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 17 del año 2.006-

S E N T E N C I A Nº 71 de 2.008

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías

MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

D. Fernando García Mata

---------------------------- ---

En Zaragoza, a once de febrero de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 17 de 2.006, seguido entre partes; como demandante CONTROL DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Isaac Giménez Navarro y asistida por el abogado D. Antonio Guedea Adiego; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impug nación la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 27 de octubre de 2005 por la que se desestima la reclamación número 50/2519/02 interpuesta con relación a liquidación practicada por el Impuesto sobre Sociedades.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 17 de enero de 2.006, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anule el acuerdo impugnado, reconociendo la realidad del gasto acreditado mediante la factura de referencia, con imposición de costas.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 6 de febrero de 2.008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 27 de octubre de 2005 por la que se desestima la reclamación número 50/2519/02 interpuesta con relación a liquidación practicada por el Impuesto sobre Sociedades.

SEGUNDO

Como antecedente fáctico de la presente resolución debe tenerse en cuenta que el 12 de junio de 2002 la Inspección incoó acta de disconformidad, por el Impuesto sobre Sociedades ejercicios 1996 a 1999, a Ibermontecanal, S.L., de la que la recurrente es sucesora, siendo la propuesta de liquidación contenida en el acta confirmada sólo parcialmente por el Inspector Jefe que declaró no acreditado el gasto reflejado en la factura emitida por Faustino Aristimuño, S.L. el día 29 de mayo de 1998 por importe de 33.000.000 pesetas con el efecto de minorar en dicho importe el saldo de la cuenta de Existencias Finales correspondiente al ejercicio 1999, circunscribiéndose la controversia a determinar si el gasto que refleja la factura está acreditado o no.

TERCERO

La resolución recurrida funda su posición en la inexistencia de cualquier tipo de documentación, al margen de la factura, que acredite la efectiva prestación del servicio de intermediación en la compra del inmueble, poniendo de manifiesto que el emisor de la factura se dio de alta en el epígrafe 834 del IAE el día anterior a la fecha de la factura y con posterioridad a la presunta realización de los servicios facturados consignando en la factura como actividad la de "fabricación de muebles y decoración"; que el vendedor del inmueble no ha afirmado la existencia de ningún intermediario en la operación; y que existe una evidente desproporción entre el importe de los servicios de intermediación -33.000.000 pesetas, más 5.280.000 pesetas de IVA- y el precio de compra del inmuebles -114.000.000 pesetas-, y añadiendo que constituye una mera afirmación huérfana de prueba que se ha prestado el servicio, se ha cobrado el precio y contabilizado y declarado el importe recibido, y que la contabilización de unos ingresos no acredita la prestación del servicio.

Frente a ello señala la parte recurrente que la entidad Faustino Aristimuño, S.L. emitió una factura cuyo importe, incluido IVA, fue pagado por la recurrente, siendo declarado e ingreso el IVA en el Tesoro por Faustino Aristimuño, S.L., que la entidad vendedora reconoció la existencia de un intermediario en la operación de venta del solar, añadiendo que no tiene trascendencia el hecho de que se diera de alta el día anterior y que no puede admitirse como motivo la alegada desproporción atendida la libertad de mercado y que no nos encontramos ante una operación vinculada. En base a ello concluye que carecería de sentido que se pagase la cantidad y se emitiera la factura si no es real ya que no se obtiene ninguna ventaja fiscal para las partes intervinientes; que no se justifica en base a qué la Administración cuestiona el precio de la prestación de servicio; y que el simple criterio de la Administración no es suficiente para negar la deducibilidad del IVA, por lo que estima debe entenderse acreditada la realidad de los servicios de intermediación.

CUARTO

Circunscrita en los anteriores términos la controversia debe comenzarse rechazando que, negada la realidad del gasto, baste la...

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