STSJ Asturias 1377/2005, 14 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2005:2583
Número de Recurso1465/2000
Número de Resolución1377/2005
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

LUIS QUEROL CARCELLERANTONIO ROBLEDO PEÑAMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2

OVIEDO

SENTENCIA: 01377/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO: 1465/2000

RECURRENTE: PROMOCIONES SANTURIO 1, S.L

PROCURADOR: EVA COBO BARQUIN

RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS

ABOGADO DEL ESTADO

CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS

SENTENCIA NÚM. 1377

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA

DÑA.OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY

En OVIEDO, a catorce de septiembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1465/2000, interpuesto por la Procuradora Dª. Eva Cobo Barquín, en nombre y representación de PROMOCIONES SANTURIO 1 SL, contra Resolución Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de 16 de junio de 2000, reclamación 52/245/99 desestimatoria de la reclamación planteada contra Acuerdo dictado el 18 de febrero de 1999 por el Jefe del Servicio de Inspección Tributaria del Principado de Asturias por el que se eleva a definitiva la propuesta de inclusión en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas derivada del Acta de disconformidad A02 nº 708-A, ejercicio 1994 del Ayuntamiento de Gijón. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado el codemando el PRINCIPADO DE ASTURIAS, bajo la dirección letrada del Letrado del Servicio Jurídica del Principado de Asturias.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DÑA.OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 27 de septiembre de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que, estimando la demanda, declare la nulidad de pleno derecho, tanto de la desestimación de la impugnación presentada como del acuerdo de 18 de Febrero de 1999 dictado por el Jefe del Servicio de Inspección Tributaria del Principado de Asturias por el que se eleva a definitiva la propuesta de inclusión en la matrícula de IAE contenida en el acta de disconformidad A02 nº 708-A por el epígrafe 833.2 cuota variable, de la Sección 1ª de Tarifas, por los m² vendidos en la actividad "Promoción de Edificaciones" ejercicio 1994 del Ayuntamiento de Gijón, así como la liquidación practicada por una deuda tributaria de 165.916 pts o en su caso, se declare su disconformidad a derecho anulándolos y dejándolos sin efectos, con expresa imposición de costas a la demanda.

Por medio de Otrosi solicito el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

Conferido traslado a la representación del LETRADO DEL PRINCIPADO para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 7 de septiembre de...

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