STS, 6 de Febrero de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha06 Febrero 2003

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Febrero de dos mil tres.

Visto el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Cullera, representado por el Procurador D. Santos de Gandarillas Carmona, bajo la dirección de Letrado; siendo parte recurrida la Generalidad Valenciana, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 15 de Abril de 1999 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana; en recurso sobre Plan General de Ordenación Urbana de Cullera.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, se ha seguido el recurso número 3959/95 promovido por Cooperativas de Viviendas Jaime I, y en el que ha sido parte recurrida la Generalidad Valenciana, y como codemandado el Ayuntamiento de Cullera, sobre Plan General de Ordenación Urbana de Cullera.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 15 de Abril de 1999 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Cooperativas de Viviendas Jaime I, Coop. V. contra el Acuerdo del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 19 de Mayo de 1995 que aprueba definitivamente el PGOU de Cullera, reconociendo el derecho a indemnización por las cesiones efectuadas en relación con el subpolígono B del Plan Parcial Residencial Jaime I; sin costas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por el Ayuntamiento de Cullera y por Cooperativas de Viviendas Jaime I, habiendo sido inadmitido el recurso de casación por auto dictado por esta Sala el 27 de Abril de 2001 en relación con la entidad Cooperativas de Viviendas Jaime I, y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por el Ayuntamiento de Cullera se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 29 de Enero de 2003 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Santos de Gandarillas Carmona, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Cullera, la sentencia de 15 de Abril de 1999, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo número 3959/95 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado contra la resolución de la COPUT de fecha 19 de Mayo de 1995, publicada en el BOP de Valencia nº 152 de fecha 28 de Junio de 1995, sobre Plan General de Ordenación Urbana de Cullera.

La sentencia de instancia estimó parcialmente el recurso reconociendo el derecho a indemnización por las cesiones efectuadas en relación con el subpolígono B del Plan Parcial Residencial Jaime I.

No conformes con dicha sentencia interpusieron recurso contra la misma tanto el demandante como el codemandado.

Por auto de 27 de Abril de 2001, auto al que dió plena aquiescencia el Ayuntamiento de Cullera, se declaró la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el demandante al no haber realizado el preceptivo juicio de relevancia, en el escrito de preparación del recurso de casación, acerca de las normas estatales que se consideraban infringidas.

Pero esta ausencia de juicio de relevancia no es solo predicable del escrito de preparación del recurso de casación formulado por el demandante.

Efectivamente, y por lo que hace al recurso de casación preparado por el Ayuntamiento de Cullera es evidente que aunque se menciona el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1346/76 de 9 de Abril no se hace un juicio de relevancia acerca del alcance de la norma infringida por la sentencia impugnada, pues habiéndose producido la cesión del 10% no se explica la razón por la que no es procedente la devolución de lo entregado, pues el derecho de indemnizatorio parece otorgarse no por la aplicación del artículo 87 del T.R.L.S. sino por el incumplimiento del principio de equidistribución de beneficios y cargas derivados del planeamiento.

SEGUNDO

Por lo expuesto procede declarar mal preparado el recurso de casación, apreciación que en este trámite ha de convertirse en causa de desestimación del recurso con expresa imposición de costas al recurrente cuya cuantía no podrá exceder de 3.000 euros, a tenor de lo establecido en el artículo 139.2 y 3 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Santos de Gandarillas Carmona, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Cullera, contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 15 de Abril de 1999, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 3959/95; todo ello con expresa imposición de las costas causadas, que no podrán exceder por todos los conceptos de 3.000 euros.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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