STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Abril de 1999
Ponente | JOSEFINA SELMA CALPE |
Número de Recurso | 3959/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rº núm.: 3959/95 S E N T E N C I A N º 286 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:
Presidente D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA Dª JOSEFINA SELMA CALPE En Valencia , a quince de abril de mil novecientos noventa y nueve.
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Triibunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 3959/95, promovido por el Letrado Jorge Lorente Pinazo, en nombre y representación de Cooperativas de Viviendas Jaime I, Coop. V., contra resolución de la COPUT de fecha 19-5-95, publicada en el BOP de Valencia nº 152 de fecha 28-6-95, sobre Plan General de Ordenación Urbana de Cullera, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado de la Generalidad Valenciana y como codemandado el Ayuntamiento de Cullera representado por el Letrado Andres Suarez Manteca.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida. Habiéndose manifestado en los mismos términos la parte codemandada.
Habiendose recibido el proceso a prueba, se emplazó las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción , y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señala la votación para el día catorce de abril del corriente año, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilma. Sra. Dª JOSEFINA SELMA CALPE.
Premisas fácticas de este recurso son las que siguen. Primera: que el Plan Parcial "Residencial Jaime I" de Cullera se aprobó definitivamente por Orden Ministerial de 25 de septiembre de 1980 . Fue plan promovido por iniciativa privada, por la Cooperativa de Viviendas Jaime I. Para su ejecución se aprobó la delimitación de dos subpolígonos: subpolígono A y subpolígono B. Segunda: que el Subpolígono A fue objeto de un proyecto de compensación de propietario único, aprobado por el Ayuntamiento, el 7 de junio de 1991. Tercera: que se llevó a cabo cesión de una superficie de 5.220 metros cuadrados, con uso vivienda multifamiliar, donde se emplaza el 10% del aprovechamiento medio, que es el que corresponde a todo el Plan Parcial. Cuarta: El PGOU de Cullera, definitivamente aprobado el 19 de mayo de 1995, por acuerdo del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, que es el acto impugnado, desclasifica el subpolígono B, que obtiene ahora la clasificación de suelo no urbanizable.
La pretensión principal de la actora es que sea anulada la desclasificación del suelo del subpolígono B y se declare la vigencia del Plan Parcial de 1980; y como pretensión subsidiaria; que se le reconozca la derecho a la...
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