STSJ Castilla y León , 21 de Enero de 2005

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2005:334
Número de Recurso489/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

de 2003 por el que desestima el recurso de reposición de fecha 19 de mayo de 2003 interpuesto contra el Decreto de 17 de mayo de 2003 por el cual se acordó el levantamiento de la suspensión acordada relativa a la adjudicación de la obra "Centro de Limpieza y Desinfección de Vehículos, Inversiones 2001" y retomar la adjudicación a que se hace referencia en dicha adjudicación.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos a veintiuno de enero de dos mil cinco.

En el recurso número 489/03 interpuesto por la mercantil "OBRAS HIDRÁULICAS, S.A., representada por la procuradora Dª Elena Prieto Maradona, contra Decreto del Alcalde Presidente de Las Navas del Marqués de fecha 9 de junio de 2003 por el que desestima el recurso de reposición de fecha 19 de mayo de 2003 interpuesto contra el Decreto de 17 de mayo de 2003 por el cual se acordó el levantamiento de la suspensión acordada relativa a la adjudicación de la obra "Centro de Limpieza y Desinfección de Vehículos, Inversiones 2001" y retomar la adjudicación a que se hace referencia en dicha adjudicación, habiendo comparecido como parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Las Navas del Marqués, representado por el procurador D. Francisco Javier Prieto Sáez y defendido por la letrado Dª Sonsoles Jiménez Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 12 de septiembre de 2003. Admitido a trámite el recurso, se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 22 de octubre de 2003, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto los actos objeto de este recurso, se reconozca el derecho de la actora a la resolución del contrato y a la devolución de la fianza y se condene al Municipio de Las Navas del Marqués al abono de las costas que se produzcan como consecuencia del presente perito.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada, quien contestó a la misma por medio de escrito de fecha 5 de diciembre de 2003, solicitando se dicte sentencia en la que se desestime las pretensiones de la actora, en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y tras evacuarse por las partes sus respectivos escritos de conclusiones para sentencia, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 20 de enero de 2005 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el Decreto del Señor Alcalde Presidente de Las Navas del Marqués de fecha 9 de junio de 2003 por el que se desestima el recurso de reposición presentado el día 23 de mayo de 2003, de fecha 19 de mayo de 2003, contra la Resolución de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de fecha 25 de abril de 2003 por la que se acuerda levantar la suspensión acordada y relativa a la adjudicación de la obra "Centro de Limpieza y Desinfección de Vehículos, Inversiones 2001", y retomar la adjudicación a que se hace referencia en el apartado primero y en su virtud requiérase al adjudicatario "OBRAS HIDRÁULICAS, S.A." para que en el improrrogable plazo de 10 días, se persone en estas oficinas, para la firma del oportuno contrato, provisto de la oportuna documentación:

A.-Fotocopia de la Escritura de Constitución de la Sociedad. B.-Fotocopia de Poder Bastante para la firma del citado contrato.

SEGUNDO

Se han suscitado por el recurrente una serie de cuestiones, que en síntesis se resumen en los siguientes puntos:

  1. ).-Se alega la nulidad del acto de levantamiento de la suspensión de la adjudicación del contrato y el de la desestimación del recurso dictados. El Decreto por el que se acordó levantar la suspensión acordada se ha dictado sin seguir procedimiento alguno; no se ha otorgado trámite de audiencia al aquí recurrente, se ha dictado sin la emisión de informe alguno, técnico o jurídico, que lo justifiquen y sin que conste argumentación alguna en relación con la posibilidad de continuar con la adjudicación de la obra. Esto mismo puede decirse respecto del Decreto de 9 de junio de 2003 por el que se desestimó el recurso de reposición, ya que no obra en el mismo la emisión de ningún informe en el expediente. Con ello se vulneran los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre , pues debió permitirse un informe por el Jefe de la Dependencia que trámite el expediente, y dicho informe debe hallarse motivado y debe incluir una enumeración clara y sucinta de los hechos, las disposiciones legales aplicables y la alegación razonada de la doctrina, así como los pronunciamientos de la parte dispositiva. Las resoluciones son resoluciones de plano, carentes de procedimiento alguno, y por tanto nulas de pleno derecho o como mínimo anulables.

  2. ).-Es trascendente la omisión del trámite de audiencia, pues se podría haber enervado el acto administrativo mediante la resolución del contrato, siendo aplicable la doctrina alegada de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de enero de 1985 .

  3. ).-En virtud de esta falta de procedimiento, esta falta de audiencia y de esta falta de informes preceptivos concurre la causa de nulidad del artículo 62.1.e) de la ley 30/92 , o al menos la anulabilidad, conforme al artículo 63.1 de la misma ley . 4º).-Que debía entenderse resuelto el contrato al haber transcurrido más de seis meses suspendida la obra o servicio, habiendo cambiado las bases económicas y las circunstancias económicas y personales del contratista, conforme al artículo 149 apartados b) y c) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RDLeg. 2/2000, de 16 de junio). Es preciso indicar que el contrato se perfecciona por el concurso de la oferta y la aceptación, sin que la formalización del mismo afecte a la validez de la obligación y el acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del municipio de Las Navas del Marqués implica la perfección del contrato.

  4. ).-Que son causas de resolución del contrato la suspensión de la ejecución de la obra por tiempo superior a seis meses por parte de la administración o la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses acordada por la administración, por lo que habiéndose solicitado por la recurrente que se tenga por resuelto el contrato, no cabe duda que la resolución por la que se desestima la referida solicitud con base en que no se había perfecciona el contrato, es manifiestamente ilegal y vulnera lo dispuesto en el art. 149 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas .

Aplicando la fundamentación jurídica expuesta en su escrito y terminando por suplicar se condene al Excmo. Ayuntamiento de Burgos a su abono, con los intereses correspondientes

TERCERO

Por la parte recurrida, el Excmo. Ayuntamiento de Las...

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