SJCA nº 1 141/2007, 26 de Julio de 2007, de Segovia

PonenteANA MARTIN RODRIGUEZ
Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
Número de Recurso105/2007

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00141/2007

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

SEGOVIA

01610

C/ DOMINGO DE SOTO 3, 1º TEL 921-461733-463601 FAX 921-461894

Número de Identificación Único: 40194 3 0100313 /2007

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 105 /2007

Sobre ADMINISTRACION LOCAL

De D/ña. Jose Francisco

Representante Sr./a. D./Dña. SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra D/ña. DIPUTACIÓN DE SEGOVIA, AYUNTAMIENTO DE EL ESPINAR

Representante Sr./a. D./Dña. RAFAEL CARLOS MARTÍNEZ GÓMEZ, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA Nº 141/2007

En Segovia, a veintiséis de julio de dos mil siete.

Vistos por la Sra. Dª. ANA MARTÍN RODRÍGUEZ, Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de SEGOVIA, los autos de recurso contencioso-administrativo, PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 105/2007 interpuesto por Jose Francisco, frente al Decreto de la Presidencia de la Diputación de Segovia de fecha 9 de marzo de 2007 sobre materia tributaria.

Habiendo sido parte demandada la DIPUTACION DE SEGOVIA, representada y defendida por el Letrado D. Rafael Carlos Martínez Gómez, y parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE EL ESPINAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora presentó demanda contencioso-administrativo ante este Juzgado con fecha 23 de mayo de 2007. Por providencia de igual fecha se admitió a trámite la demanda formulada, se confirió traslado de la misma y documentos a la Administración demandada, ordenando la remisión del expediente administrativo y la notificación a cuantos aparezcan como interesados, y convocando a las partes a la vista señalada para el día 11 de julio de 2007.

SEGUNDO

Abierta la vista el día señalado, la recurrente ratificó su escrito de demanda y efectuó alegaciones en su defensa y la Administración contestó a la demanda, oponiéndose a la misma en los términos recogidos en autos. La cuantía del procedimiento fue fijada en 104.87 euros. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas propuestas y admitidas (documental), con el resultado obrante en autos. A continuación las partes evacuaron el trámite de conclusiones, y se declararon los autos conclusos y vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional el Decreto de la Presidencia de la Diputación de Segovia de fecha 9 de marzo de 2007 por el que se desestima el recurso de reposición que interpuso el aquí recurrente contra el requerimiento de embargo efectuado por los servicios tributarios de la Corporación Provincial en fecha 13 de octubre de 2006, dentro de la tramitación del procedimiento de apremio incoado para obtener el cobro de la tasa de suministro de agua potable de la anualidad de 1999, tercer trimestre, del Ayuntamiento de El Espinar, cuya gestión recaudatoria en periodo ejecutivo de pago, ha sido delegada por la expresada Corporación Municipal, deuda cuyo principal asciende a la cantidad de 104,87 €.

Con posterioridad, en el acto del juicio, el recurrente amplió el objeto de su demanda a la impugnación del Decreto de la Presidencia de la Diputación de Segovia de 20 de junio de 2007 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el aquí recurrente contra la diligencia de embargo dictada por el Recaudador de la Corporación el 8 de marzo de 2007, nº 1/2069/2007 de la zona de Segovia, dentro de la tramitación del procedimiento de apremio incoado para obtener el cobro de la tasa de suministro de agua potable d la anualidad de 1999, tercer trimestre, del Ayuntamiento de El Espinar, cuya gestión recaudatoria en periodo ejecutivo de pago, ha sido delegada por la expresada Corporación municipal. La deuda principal asciende a la cantidad de 104,87 €.

SEGUNDO

La impugnación actora se fundamenta en síntesis, cual sigue:

  1. - Pago o extinción de la deuda de conformidad con lo previsto en el art. 59.2 de la LGT.

  2. - Prescripción de la deuda por el transcurso de los 4 años previstos en el art. 64 de la LGT.

  3. - Falta de notificación de la liquidación.

  4. - Falta de notificación de la providencia de apremio.

  5. - Nulidad del acto administrativo por prescindir total y absolutamente del procedimiento.

    En cuanto a la solicitud de ampliación de la demanda, la actora basa su impugnación:

  6. - Nulidad por falta de competencia y de motivación del Decreto de 26 de junio de 2007.

    Frente a ello la Corporación Local demandada alega igualmente en extracto que:

  7. - Como cuestión previa se solicita la inadmisión del recurso por extemporáneo en aplicación de los artículos 46.1 y 69.e) de la LJCA, citando numerosa jurisprudencia en apoyo de su oposición.

  8. - La orden de domiciliación de pago a que alude el recurrente se refiere a conceptos tributarios distintos al que motiva la resolución impugnada en el presente recurso, y cuya gestión recaudatoria ha sido delegada a la Corporación demandada, al contrario del recibo de suministro de agua potable que es gestionado por el Ayuntamiento de El Espinar.

  9. - La falta de notificación previa de la liquidación tributaria al recurrente obedece a que, no constando su alta en el padrón municipal en el 3º trimestre de 1999, y al tratarse de deudas de vencimiento periódico la LGT prevé su notificación edictal.

  10. - La providencia de apremio fue debidamente notificada mediante edictos al ser devuelta la notificación intentada personalmente al recurrente por domicilio desconocido.

TERCERO

Como cuestión previa a la resolución del objeto de este recurso, la demandada plantea la inadmisión del mismo por extemporáneo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.1 y 69.e) de la LJCA, ya que la resolución impugnada en la demanda, esto es el Decreto de la Presidencia de la Diputación de Segovia de fecha 9 de marzo de 2007, notificado el día 21 de marzo de 2007, como consta en autos al folio 64 del expediente administrativo, que desestima el recurso de reposición interpuesto por Don Jose Francisco, contra el requerimiento de embargo efectuado por los servicios tributarios de la Corporación Provincial, no fue recurrida hasta el 23 de mayo de 2007 como consta en la fecha de registro de entrada de la demanda en este Juzgado. De este modo consta acreditado en autos que el presente recurso contencioso administrativo ha sido interpuesto de forma extemporánea por el recurrente, esto es, una vez transcurrido el plazo de dos meses desde la notificación del acto administrativo, y la Administración demandada en apoyo de su defensa cita numerosa jurisprudencia, entre otras, STS de 9 de noviembre de 1995, STS de 10 de junio de 2003, STS 27 de enero de 2003, STS de 12 de febrero de 2003, STS 24 de noviembre de 1995, STSC 47/1988 de 21 marzo de 1988, doctrina jurisprudencial que puede resumirse como sigue:

"(... Conforme a la doctrina sentada por el TC, la presentación extemporánea de un recurso constituye un obstáculo insalvable para su admisión y el art. 24 CE no deja los plazos legales al arbitrio...

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