SJCA nº 1 242/2007, 17 de Diciembre de 2007, de León

PonenteLUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
Número de Recurso58/2007

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LEON

SENTENCIA: 00242/2007

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

NUMERO UNO DE LEON

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 58/2007

SENTENCIA NÚMERO 242/07

En León, a diecisiete de diciembre de de dos mil siete.

El Ilmo. Sr. Don Luis Alberto Gómez García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de León, ha visto el presente recurso contencioso administrativo, que se ha seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado número 58/07, contra la Resolución de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 26 de octubre de 2006, dictada en el expediente nº 3.303/06, acta nº 66/06, mediante la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 23 de marzo de 2.006, por la que se sanciona al hoy recurrente como autor de una infracción prevista en el artículo 50.4.a) del RD Legislativo 5/2.000, a una multa de 3.005,07 €.

Han sido partes en el recurso: como recurrente, Bodega Comarcal Coop. Vinícola del Bierzo Cabañas Raras, representada por el Letrado Sr. Fernández Martínez, y asistido por el Letrado Sr. Ballesteros López.

Y, como demandada, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por representación de la recurrente, se ha formulado demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que, previos los trámites legales oportunos, se dictase sentencia por la que, estimando la demanda, anule por su disconformidad con el ordenamiento jurídico la resolución de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 26 de octubre de 2006, dictada en el expediente nº 3.303/06, acta nº 66/06, mediante la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 23 de marzo de 2.006, por la que se sanciona al hoy recurrente como autor de una infracción prevista en el artículo 50.4.a) del RD Legislativo 5/2.000, a una multa de 3.005,07 €, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso interpuesto, se reclamó el expediente administrativo, señalándose la vista correspondiente para el día once de diciembre de dos mil siete.

TERCERO

Celebrada la vista en el día señalado, conforme consta en el acta correspondiente, en la que la cuantía del recurso ha quedado fijada en 3.005,07 euros, las partes por su orden expusieron lo que a su derecho convino, ratificando el demandante la demanda interpuesta; por su parte la Administración demandada negó los hechos en que se fundamenta la demanda así como las cuestiones jurídicas planteadas, instando la desestimación del recurso, practicándose en el acto la prueba propuesta y que resultó admitida, y en trámite de conclusiones las partes solicitaron del Juzgado que se dictase una sentencia de conformidad con sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente procedimiento, la Resolución de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 26 de octubre de 2006, dictada en el expediente nº 3.303/06, acta nº 66/06, mediante la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 23 de marzo de 2.006, por la que se sanciona al hoy recurrente como autor de una infracción prevista en el artículo 50.4.a) del RD Legislativo 5/2.000, a una multa de 3.005,07 €.

Por el Letrado de la actora se sostiene como motivos de impugnación, la inexistencia de una actuación obstructiva a la labor inspectora, y la infracción del art. 18.3 del RD 928/1.998.

Por el Abogado del Estado se invoca el principio de presunción de certeza de las manifestaciones del Subinspector de TSS, recogidas en el Acta que dio origen al procedimiento sancionador; así como el cumplimiento de lo previsto en el art. 18.3 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre Procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Comenzando el análisis de las cuestiones planteadas, por esta última, el citado precepto establece: "Si se formulasen alegaciones en plazo contra el acta de infracción, el órgano al que corresponda resolverlas podrá recabar informe ampliatorio, que se emitirá en quince días, del Inspector o Subinspector que practicó el acta, que asumirá las funciones de instructor del expediente. El citado informe será preceptivo si en las alegaciones se invocan hechos o circunstancias distintos a los consignados en el acta, insuficiencia del relato fáctico de la misma, o indefensión por cualquier causa.

Dicho informe valorará expresamente las pruebas aportadas o que se hubiesen practicado, y las alegaciones producidas, y contendrá propuesta definitiva de resolución. Si el expediente derivara de acta visada por Inspector, el informe del Subinspector que la practicó será objeto de conformidad por el Inspector que visó el acta originadora de actuaciones, en los términos que establece el art. 12.2 y 3 de este Reglamento ".

Pues bien, como señala el Abogado del Estado, esto es precisamente lo que aconteció en el caso de Autos. Así, notificad ael Acta de Inspección a la hoy recurrente, presentó escrito de...

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