STSJ Comunidad de Madrid 906/2008, 10 de Abril de 2008

PonenteMARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
ECLIES:TSJM:2008:13749
Número de Recurso4669/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución906/2008
Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00906/2008

RECURSO Nº 4669/04

PONENTE SRA. Mª Isabel Álvarez Tejero

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Mª del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres Magistrados:

Dª Mercedes Moradas Blanco

Dª Mª Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andres Fuentes

Dª Carmen Alvarez Theurer

Dª Mª Isabel Álvarez Tejero

En la Villa de Madrid, a 10 de abril de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el

recurso contencioso-administrativo número 4669/04, promovido por DOÑA María Purificación, en su propio nombre y

representación, contra la desestimación presunta del Recurso de Alzada presentado en fecha 25 de junio de 2004, contra el

cese de oficio producido el día 18 de junio de 2004 y contra el Acuerdo de Nombramiento de fecha 25 de mayo de 2004. Ha sido

parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma a al Administración demandada, con entrega del expediente administrativo para contestación a la demanda, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.

TERCERO

Contestada la demanda quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para la votación y fallo del presente proceso el día 9 de abril de 2008, teniendo así lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Isabel Álvarez Tejero, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto el La Resolución presunta del Recurso de Alzada presentado por la actora, contra el Acuerdo de Nombramiento de fecha 25 de mayo de 2004 y frente a su cese como funcionaria interina del Cuerpo General de Auxilio Judicial realizado por la Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia, con efectos de 18 de junio de 2004, para que se declare nulo y se deje sin efecto dicho acto, y se le reponga en la anterior situación, con el abono de las cantidades dejadas de percibir.

La Administración señala que a petición del Juzgado Central de Instrucción nº 6, por el que se solicitaba una medida de apoyo para la tramitación del Sumario nº 20/04(atentados del 11-M) mediante nombramientos de personal interino de refuerzo hasta tanto se procediera al mantenimiento, en carácter de refuerzo, de los funcionarios interinos que ya prestaban servicios en el referido juzgado, y que deberían cesar como consecuencia de la incorporación de los titulares procedentes del concurso de traslados que se llevaría a cabo el día 18 de junio de 2004, por Acuerdo de la Subdirección General de fecha 18 de mayo de 2004 se emitió un nombramiento a favor de la recurrente, y dos personas mas, con efectos desde el 18 de mayo de 2004 al 31 de diciembre de 2004, y que advertido error en los efectos de dichos nombramiento se emitió un nuevo nombramiento el día 25 de mayo de 2004, con efectos desde el 18 de mayo de 2004 hasta el 30 de junio de 2004, que la actora se negó a firmar, cuando se le notificó a través de la secretaria del Juzgado no 6, el,día 2 de junio9 de 2004.

Por la actora se solicita en la demanda la nulidad del acuerdo de nombramiento de fecha 25 de mayo de 2004, declarando nulo o subsidiaramente anulable el cese como funcionaria interina, que se anulen los mismos y se mantengan los efectos del Acuerdo de nombramiento de fecha 18 de mayo de 2004, y ante la imposibilidad de reponerle en el nombramiento hasta la fecha de 31 de diciembre de 2004 prevista para su finalización, se condene al Ministerio de Justicia a que le abone las retribuciones que debía haber percibido entre el 18 de junio y el 31 de diciembre de 2004, que se cuantifica en 11.046,64 Euros.

En defensa de su pretensión, alega, en síntesis, que la Resolución recurrida es nula de pleno Derecho, toda vez que no existe causa alguna que motive el cese ni la modificación de su nombramiento, ya que el art. 472.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial aplicado en el acuerdo de nombramiento dispone que por razones de urgencia o necesidad podrán nombrarse funcionarios interinos, que desarrollarán las funciones propias de dichos cuerpos, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron el nombramiento, y que el cese de oficio y sin que concurriera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR