STSJ Murcia , 3 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2000:3198
Número de Recurso916/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

5 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 916/1998 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSE ABELLAN MURCIA Presidente Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 816/2000 En Murcia, a tres de noviembre de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 916/1998, tramitado por las normas de Procedimiento Ordinario, en cuantía indeterminada y referido a:

Parte demandante:

DON Claudio y DON Sergio , representados y dirigidos por el Letrado Don Jesús Sánchez Rueda.

Parte demandada:

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Orden de fecha 18 de febrero de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución del Iltmo Sr. Secretario General de 16 de diciembre de 1997.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare la nulidad de la resolución impugnada y, en todo caso, se declare la nulidad de las designaciones realizadas hasta ahora para la realización del Servicio en la Brigada Helitransportada, así como la obligación de la demandada de realizar en adelante las designaciones para tal servicio con respecto a los principios de igualdad, mérito y capacidad y en virtud de criterios lógicos y razonables en consonancia con las características propias de la función.

Siendo Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Dª. MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso el día 23 de abril de 1998..

SEGUNDO

Una vez presentada la demanda, la Administración contestó oponiéndose.

TERCERO

Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos. La votación y fallo tuvo lugar el día 27 de octubre de 2000.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución del Iltmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de fecha 16 de diciembre de 1997; esta última resolución citada resolvía denegar la petición de Don Hugo en relación con lo solicitado en su escrito con registro de entrada de fecha 19 de junio, para que se deje sin efecto la designación de los miembros del Cuerpo de Agentes Forestales destinados a cubrir las guardias de la Brigada Helitransportada y se posibilite la participación de otros Agentes en turnos rotatorios.

En esta resolución se dice literalmente: <>; se alude al art. 51 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia y al art. 50.2 c) del Consejo de Gobierno, y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia.

En la demanda se dice que la Brigada Helitransportada tiene su sede en la localidad de Molina de Segura que no está incluida en ninguna de las zonas forestales establecidas por la Comunidad Autónoma; dice que dicha Brigada no está conformada por concretos puestos de trabajo detallados en la Relación de Puestos de Trabajo y previstos para tal servicio, por lo que no hay ningún Agente Forestal que pueda tener su plaza o destino en esa Brigada; se añade que es un servicio más que han de prestar los Agentes Forestales destinados en sus localidades respectivas, y que dicho servicio lo vienen realizando determinados funcionarios todos los años (los enumera con nombres y apellidos); alega que estas designaciones se han hecho <>, sin previa convocatoria pública para...

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