STSJ Asturias , 23 de Julio de 2004
Ponente | ANTONIO ROBLEDO PEÑA |
ECLI | ES:TSJAS:2004:3855 |
Número de Recurso | 14/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00883/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 14/2000 RECURRENTE : D. Benedicto RECURRIDO : DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA SR. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 883/04 ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a veintitrés de Julio de dos mil cuatro.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PO 14/2000 , interpuesto por D. Benedicto , en su propio nombre y representación, contra Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 13 de julio de 1999 por la que se deniega la licencia de armas al recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO ROBLEDO PEÑA.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 23 de mayo de 2003, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando las pretensiones del demandante, se declare no ajustadas a derecho las Resoluciones recurridas y se le declare el derecho la obtención de la licencia de armas, prevista en el art. 1º17 del Real Decreto 137/1993 de 29 de enero .
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde dictar sentencia desestimatoria de la demanda con imposición de costas al recurrente..
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 19 de julio de 2004, en que tuvo lugar dicho acto.
Es objeto de impugnación en este proceso la resolución de 13 de julio de 1999 de la Dirección General de la Policía por la que se deniega la licencia de armas al recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad, en atención a que ha pasado a dicha situación administrativa sin destino con motivo de una insuficiencia de las aptitudes psicofísicas, según consta en la resolución del Director General de la Policía de fecha 3 de marzo de 1999, y al ser continuado el criterio del titular del Centro directivo la no concesión de licencia de armas en los casos de situaciones de segunda actividad por disminución de condiciones psíquicas o físicas.
Las alegaciones del recurrente en el plano de la legalidad se contraen a la imputación a la resolución impugnada de un vicio de falta de motivación, pues entiende que en esencia las lesiones y limitaciones físicas que padece y que condujeron a su pase a la situación de segunda actividad en el año 1999, no pueden...
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