STSJ Comunidad de Madrid 743/2006, 21 de Junio de 2006
Ponente | JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA |
ECLI | ES:TSJM:2006:17825 |
Número de Recurso | 2213/2003 |
Número de Resolución | 743/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00743/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 8ª
Recurso nº 2213/2003
SENTENCIA nº 743
Iltmos Sres:
Presidente
D. MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE
Magistrados
Dña. CARMEN RODRÍGUEZ RODRIGO
D.JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
En la ciudad de Madrid, a 21 de junio del 2.006.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección 8ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2213/03, interpuesto por Marcelino, representado y asistido por sí mismo, contra el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, representado y asistido por la Abogacía del Estado, sobre evaluación negativa de investigación privada. Ha sido Ponente el Ilmo Sr. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 25 de septiembre de 2.003 interpuso el presente recurso contra la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades de 16 de junio de 2.003 que desestimó el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra el acuerdo de 21 de mayo del 2002 de la Comisión nacional de la actividad investigadora por la que se valora negativamente la investigación personal del recurrente en el período 1996-2001.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada, al objeto de que se retrotrayesen las actuaciones al momento anterior a la expresión del juicio técnico por parte del Comité asesor emitiendo informe técnico en el que se recojan de forma concreta y motivada los criterios contenidos en las Orden de 2 de diciembre de 1994. Respecto de la Administración demandada, se interesa la desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.
Continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, se señaló a continuación día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 6 de junio del 2.006.
En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo alegada por la actora de indeterminada.
En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades de 16 de junio de 2.003 que desestimó el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra el acuerdo de 21 de mayo del 2002 de la Comisión nacional de la actividad investigadora por la que se valora negativamente la investigación personal del recurrente en el período 1996-2001.
Son antecedentes fácticos debidamente acreditados en autos, y necesarios para la resolución del presente recurso, los que a continuación se exponen:
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- Que el recurrente solicitó la evaluación de la actividad investigadora correspondiente al periodo 1996-2001 al objeto de reconocerle el complemento específico por investigación.
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- En fecha 14 de mayo de 2002 el Comité Asesor del campo 6 ( Ingenierías y Arquitecturas) evaluó la solicitud del actor...
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